viernes, 10 de octubre de 2014

PORTAFOLIO No. 2 CAPITULO III Y IV

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE PETÉN
LICENCIATURA EN EDUCACIÓN AMBIENTAL
CURSO: DERECHO AMBIENTAL

CATEDRATICO: LIC. ERWIN ROLANDO BERGES





PORTAFOLIO EXPOSICION CAPÍTULO III Y IV




Estudiantes:                                                                  Carné

Lara Mendoza  Zeidy Paola                                                     201042874
García Resinos  Lesvia Elizabeth                                           201040039
Edwin Osvaldo Guillen Vazquez                                            200944930
Lara Mendoza  Carlos Mauricio                                              201040041
Aguilar Escobar  Wendy Amarilis                                          201043655
González Godoy  Jairo                                                            201040054


Decimo Semestre                                                                  Sección “A”




SANTA ELENA, FLORES, PETÉN, 11 DE OCTUBRE DE 2014

INTRODUCCIÓN
El término “fuentes del derecho” puede significar dos cosas diferentes.  Por un lado puede significar las instituciones que crean las normas legales, tales como los Parlamentos o Congresos dentro de los estados que adoptan las leyes, o los gobiernos que representan a los estados en el área internacional que pueden concluir tratados internacionales.  Por otro lado como las “fuentes del derecho” se puede entender en el sentido formal, los textos o los instrumentos en los cuales se pueden encontrar normas legales, tales como las leyes, decretos ejecutivos dentro de los estados y tratados, derecho consuetudinario, los principios generales, las decisiones judiciales y la doctrina en el campo internacional.
En el presente portafolio se desarrollan  temas trascendentales que se relacionan con la figura de la contaminación y el  medio ambiente, obteniendo un amplio conocimiento sobre los inicios del  Derecho ambiental en Guatemala, los principios y fuentes sobre los cuales está formado, el marco administrativo y las entidades vinculadas con la defensa  del ambiente; en el cuarto capítulo, se hace un análisis sobre los agroquímicos  tomando en cuenta su definición, clases, aspectos básicos en su utilización,  transporte y almacenamiento, así mismo algunos estudios realizados con  relación al uso de los agroquímicos, los cuales denotan el impacto de la problemática del uso inadecuado de los mismos, todo esto para permitirnos  tener conocimiento del elemento que en esta investigación se considera una  problemática para la contaminación del ambiente y la incidencia en la salud  humana; desembocando en el quinto capítulo, en donde se desarrolla el tema  principal, haciendo un análisis jurídico de las leyes que regulan la  contaminación, el ambiente, la salud y los agroquímicos, haciendo énfasis en la  ley reguladora sobre importación, elaboración, almacenamiento, transporte,  venta y uso de pesticidas, al mismo tiempo se analiza la manera de proceder  de las instituciones encargadas de aplicar dichas leyes; el análisis se inicia con  la Constitución Política de la República de Guatemala, continúa con la Ley de  Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, la Ley de Sanidad Vegetal y  Animal, el Código Penal, en su parte específica objeto de la presente  investigación, haciendo énfasis en el análisis del Artículo 12, de la cual se  desprende una propuesta de reforma de la misma y sus ventajas; todo con el  objeto de reducir las causas y mejorar el control de la contaminación del  ambiente por el uso de agroquímicos y su incidencia en la salud humana. De acuerdo con la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 14-2002, en el Artículo  29 establece que “el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales es la entidad  pública en y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección,  sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país.

OBJETIVOS
 ü  Regular las relaciones humanas que tienen al ambiente como campo de batalla, la lucha por la distribución de los riesgos modernos.
 ü  Conservar los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos.
 ü  Principios generales debe tener como objetivo servir como punto de referencia para la inspiración, creación o reforma de criterios doctrinales o de normas jurídicas de contenido ambiental.
 ü  Conocer el  Derecho internacional del medio ambiente, las experiencias e informes como medios para producir Derecho; Sus antecedentes y la orientación con los principios para validar las políticas nacionales.

 CASO No. 2. DERECHO AMBIENTAL         
Contrato petrolero otorgado a la empresa Basic Resources International, en el Parque Nacional Laguna del Tigre

La Reserva de la Biosfera Maya, en la región del Petén, ha estado en el centro de una fuerte controversia en la que han estado involucradas comunidades campesinas, ONGs guatemaltecas e internacionales, el gobierno nacional y empresas petroleras. En 1997, el Gobierno guatemalteco llamó a un proceso de licitación para la explotación petrolera en un área de 300.000 hectáreas pertenecientes a la Reserva de la Biosfera Maya, parte de la cual comprende un territorio que ha sido tradicionalmente utilizado por las comunidades locales. En febrero de 1999, un conjunto de organizaciones guatemaltecas emitieron una fuerte declaración denunciando la situación y exigiendo una solución definitiva al problema. La empresa Basic Resources International, que tiene un contrato petrolero, ha sido cuestionada por la ilegalidad del contrato y por los impactos ambientales de sus operaciones. En el año 2000, había perforado 32 pozos en la Laguna del Tigre, que es parte de la Reserva de la Biosfera Maya y construido 120 Km. de oleoductos. La refinería La Libertad está situada cerca de la zona protegida.
En marzo de 2000, un grupo de ciudadanos y organizaciones solicitaron a la Corte Suprema de Justicia que negara el derecho a un amparo definitivo que pedía Basic Resources, argumentando que dicha compañía estaba causando daños irreparables al ecosistema del Petén y que la Reserva de la Biosfera Maya era un patrimonio, no sólo de los actuales guatemaltecos sino también de generaciones venideras. Los denunciantes sostuvieron que el proceso era ilegal, dado que cuando se suscribió este contrato ya existía la Ley de Áreas Protegidas y la Ley de la Reserva de la Biosfera Maya. La Corte Suprema decidió otorgar el amparo a Basic y dejó en suspenso la resolución dictada por el Procurador de los Derechos Humanos para detener los trabajos de exploración en el Parque Nacional Laguna del Tigre.

El caso fue desechado igualmente por la Corte de Constitucionalidad, que dictaminó que no era materia constitucional sino algo que le competía exclusivamente a la compañía y al gobierno. El caso fue finalmente llevado ante el Tribunal Centroamericano del Agua, el cual es una instancia regional recientemente creada por la sociedad civil, con carácter declarativo no obligatorio. Sin embargo, el caso del Parque Nacional de Laguna del Tigre en Guatemala, se presentó y estuvo seleccionado para la primera ronda de audiencias del Tribunal, realizadas en septiembre del 2000. Es importante detenerse en algunos aspectos sobre esta alternativa aprobada por grupos ambientales guatemaltecos en su defensa del ambiente en la zona descrita.

Considerando el foro al que se acudió, dada la diversidad de hechos denunciados nacionalmente sobre el caso, se argumentó la contaminación provocada por las actividades petroleras que se realizan en el Parque Nacional Laguna del Tigre (PNLT). Los acusados fueron las empresas Anadarko Petroleum Company y Basic Resources, así como el Gobierno de Guatemala representado por las instituciones gubernamentales involucradas. El Tribunal resolvió exigir el cese inmediato de las actividades petroleras en el PNLT, así como condenar a las empresas acusadas al pago de los daños socioambientales provocados. Esta condena no tiene un carácter vinculatorio y coercitivo, pero se considera que así como otros países lo han hecho, se adopte por la legislación guatemalteca el principio del Derecho Ambiental que reza: “El que contamina paga”.

En Guatemala, hasta la fecha, la contaminación es vista por muchas empresas como “externalidad” que no debe ser asumida en los costos de producción. El resarcimiento indicado por el Tribunal, debería incluir además los costos de reubicación de la población que ha colonizado ilegalmente el PNLT, de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Tribunal también resolvió censurar al Gobierno de Guatemala por el daño causado al PNLT, así como recomendarle tomar medidas urgentes para resolver esta situación.

Ahora, el mecanismo de defensa ante el Tribunal Centroamericano del Agua resolvió, de forma coincidente, con algunas resoluciones administrativas y jurídicas emitidas a nivel nacional. Los grupos que denunciaron el caso ante este Tribunal, consideraron que lo resuelto por el mismo se unía a una resolución emitida por la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) en febrero de 2000; a la solicitud realizada el mismo mes por el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Presidencia de la República y el entonces Comisionado Presidencial del Medio Ambiente y, finalmente, al dictamen de la Procuraduría General de la Nación (PGN) presentado hacía más de un mes. En todos estos instrumentos se había solicitado o recomendado la cancelación del Contrato 1-92 suscrito entre la empresa Basic Resources y el Estado de Guatemala, el cual concedía a la empresa los derechos de exploración y explotación petrolera en 192.233 hectáreas del PNLT. Sin embargo, dicho contrato debió celebrarse tomando en cuenta los decretos legislativos 4-89 y 5-90, de la Ley de Áreas Protegidas, que creó la Reserva de Biosfera Maya (RBM) y zonifica el PNLT, respectivamente.
HECHO:
Inconstitucionalidad del contrato de Contrato petrolero otorgado a la empresa Basic Resources International, en el Parque Nacional Laguna del Tigre.
ACCIÓN:
Sobre exploración y explotación dentro del parque Nacional Laguna del Tigre.
BIEN JURÍDICO TUTELADO:
El parque nacional Laguna del Tigre está incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención de Ramsar.  Es uno de los humedales más importantes de América.
El Parque Nacional Laguna del Tigre forma parte de la Biosfera Maya, la de mayor tamaño en Guatemala y es considerado el segundo humedal en importancia a nivel latinoamericano. Es así mismo, una de las principales zonas de recarga hídrica en Guatemala.
La actividad petrolera la principal problemática es la contaminación ambiental que está causando la compañía Perenco en la zona y la falta de gobernabilidad a estas áreas, Varios expertos recomendaron que las autoridades competentes limiten permisos para realizar las actividades petroleras dentro de las áreas protegidas, pero que se ha hecho hasta el día de hoy se volvió a firma el acuerdo 2-85 y lamentablemente aunque la exploración petrolera no forma parte de las actividades autorizadas de ningún artículo o reglamento de las leyes, esta se sigue extendiendo y realizando nuevas perforaciones, es lamentablemente el caso ya que no se puede hacer nada en contra la empresa ya que ellos cuentan con el amparo del gobierno, prácticamente es el gobierno el mayor responsable de lo que está sucediendo en la actualidad dentro de las áreas protegidas. Se pudo determinar que existen daños causados por la actividad petrolera dentro de las áreas protegidas en Petén, como destrucción de hábitats, ecosistemas y humedales, contaminación del aire y ruidos perturbadores que ya no un paraíso donde se escuchaban los cantos de las aves y sonidos de diferentes animales, ahora solo se pueden escuchar ruidos fuertes con tanto escándalos.  La nación ha violado gravemente su propia ley decreto 4-89 sus reglamentos y reformas lo cual pone en riego nuestro patrimonio natural.

SUJETO ACTIVO:
La empresa Basic Resources International
SUJETO PASIVO:
El estado de Guatemala
OBJETO DEL DERECHO:
Contrato petrolero  otorgado a la empresa Basic Resources International, en el Parque Nacional Laguna del Tigre.
OBJETO DEL DEBER:
Protección y conservación de los parques Nacionales (Áreas Protegidas de Guatemala).
HERMENÉUTICA JURÍDICA:
Según la ley de protección y mejoramiento del medio ambiente declara en los artículos:
Artículo 4: El Estado velará porque la planificación del desarrollo nacional sea compatible con la necesidad de proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.
Artículo 5: La descarga y emisión de contaminantes que afecten a los sistemas y elementos indicados en el artículo 10 de esta ley, deben sujetarse a las normas ajustables a la misma y sus reglamentos.
Artículo 8: Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente. El funcionario que omitiere exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad con este Artículo, será responsable personalmente por incumplimiento de deberes, así como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de Impacto Ambiental será sancionado con una multa de Q5,000.00 a Q100,000.00. En caso de no cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, el negocio será clausurado en tanto no cumpla.
Capítulo III
De los sistemas lítico y edáfico
Artículo 16: El organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos relacionados con:
b) La descarga de cualquier tipo de substancias que puedan alterar la calidad física, química o minerológica del suelo o del subsuelo que le sean nocivas a la salud o a la vida humana, la flora, la fauna y a los recursos o bienes;
c) La adecuada protección y explotación de los recursos minerales y combustibles fósiles, y la adopción de normas de evaluación del impacto de estas explotaciones sobre el medio ambiente a efecto de prevenirlas o minimizarlas.

INTERPRETACIÓN LITERAL
El gobierno de Guatemala llamo a un proceso de licitación para la explotación petrolera en un área perteneciente a la Reserva de la Biosfera Maya RBM, el cual comprende un territorio utilizado por las comunidades locales, la empresa Basic Resources International  obtiene el contrato petrolero para la exploración y explotación y construyo 120 km. De oleoductos y 32 pozos en parte de la Reserva de Biosfera Maya RBM.

En el año 2000 un grupo de ciudadanos y organizaciones, solicitaron a la Corte Suprema de Justicia, que negara el derecho a un amparo que tenía la Empresa Basic Resources international porque dañaba el ecosistema petenero y sostuvieron que el contrato era in legal, ya que existía la Ley de Áreas  protegidas de la RBM, el caso fue amparado en favor de la Basic y fue desechado por La corte de constitucional por no ser materia constitucional, sino que era parte del gobierno y la compañía.

Este caso fue llevado al Tribuna l Centroamericano del agua que resolvió exigir el cese inmediato de las actividades petroleras en el principio de derecho que reza: “El que contamina paga”.

La OIT también resolvió censurar al gobierno de Guatemala por el daño causado y tomar medidas para resolver esta situación.

Finalmente el dictamen de la Procuraduría General de la Nación PGN, recomendó la cancelación del contrato 1-90 sin embargo ese contrato fue renovado por la PERENCO  empresa que tiene actualmente el contrato y no fue tomado en cuenta los decretos 4-89 y 5-90-

INTERPRETACIÓN EXEGÉTICA  
La empresa Basic resource international construyo 120 km de oleoductos y 32 pozos en el territorio del parque Nacional laguna del Tigre.

Esto causo un daño al ecosistema del área protegida por lo que un grupo de ciudadanos y organizaciones presentaron una denuncia y la empresa fue amparada por la corte Suprema de Justicia, esta empresa solo pensaba en la explotación de los recursos para su propio benéfico y no en la protección del medio ambiente y de las personas que viven dentro de las Áreas protegidas.
Aunque este caso fue llevado al tribunal centroamericano y se resolvió cancelar las actividades petroleras, de todas formas el contrato fue adquirido por otra empresa.

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Constitución Política de la República (vigente desde enero de 1986 y reformada en noviembre de 1993)
Decreto 109-83 Ley sobre explotación de  hidrocarburos (16 de septiembre de 1983) Decreto 71-2008 Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación FONPETROL (18 de noviembre de 2008) Artículo 121 e) Bienes del Estado. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo.

Establece que el MEM no podrá autorizar ninguna prórroga de contratos si estos violan los intereses nacionales o las leyes de la República (artículo 12). Fija el monto de las regalías a pagar por las empresas petroleras en función de la calidad del petróleo.

Decreto 4-89 Ley de áreas protegidas (10 de enero de 1989) Decreto 5-90 que crea la Reserva de la Biosfera Maya (30 de enero de 1990) Decreto 68-86 Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente (28 de noviembre de 1986) y el medio ambiente Artículo 46. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenios aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.

Es el caso de la Convención Ramsar, del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, así como el Convenio 169 de la Organización internacional del trabajo (OIT) Artículo 64. Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables.

Artículo 97. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.

Establecimiento de áreas naturales protegidas y obligación para las empresas de efectuar un estudio de impacto ambiental antes del comienzo de un proyecto, estudio que deberá ser validado por el  MARN y el CONAP. 

Este decreto concede un estatus jurídico de protección al Parque Nacional Laguna del Tigre, zona núcleo de la Reserva de la Biosfera Maya. El artículo 8 estipula que para cualquier proyecto que pudiese provocar el deterioro del medio ambiente, los técnicos en la materia deberán realizar un estudio de impacto ambiental, aprobado por el MARN Convención sobre los humedales de impor-tancia internacional o Convención de Ramsar (adoptada en 1971 y ratificada por Guatemala en 1990) La Convención de Ramsar es un tratado internacional para la conservación y utilización sostenible de los humedales. Guatemala la adoptó en 1990. En el marco de esta Convención, el PNLT está también inscrito en el registro de Montreux (1993), que censa los humedales de importancia internacional, particularmente los amenazados por la intervención humana.

RAZONAMIENTO DEDUCTIVO:
ASPECTO FORMAL DEL HECHO (PREMISA MAYOR)
El principio del que contamina paga es uno de los principio rectores del derecho del Medio Ambiente, desde sus orígenes.
Aparece reflejado principalmente por problemas de traducción y versiones lingüísticas en castellano se denomina “Quien contamina paga”.

NORMA JURÍDICA (PREMISA MENOR)
El principio del que contamina paga. Hacia finales de la década de 1960 y principios de la de 1970 se empezó a discutir sobre el uso desmedido de los recursos medioambientales en actividades de producción y de consumo que podrían llevar a su deterioro, por lo que algunos especialistas y activistas propusieron que el costo de este deterioro debía ser tomado en cuenta en el sistema de precios de los diferentes productos en el mercado, y con este excedente resarcir el daño. Se pensaba que de esta forma el mercado podía reflejar la escasez y el agotamiento de los recursos.

Esta discusión originó que en 1972 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) formularan una guía internacional de aspectos económicos de política ambiental. La OCDE consideró que el aprovechamiento de los recursos naturales, al no tener un costo por su utilización o explotación, había conducido a un creciente deterioro de la calidad del medio ambiente, es decir, existía un deterioro ambiental que permanecía ajeno al costo interno de las 4 actividades productivas, por lo que era necesario incorporar estas externalidades. En el documento, la OCDE estableció un principio que debería de ser un objetivo de los países miembros de la organización para asignar costos de prevención de contaminación y medidas para el uso racional de los recursos medioambientales escasos, conocido desde entonces como principio del que contamina paga o PPP por sus siglas en inglés (Polluter Pays Principle)

CRITERIO APLICADO AL CASO
El gobierno de Guatemala negocio un contrato que no beneficiaba en nada al país, ya que pone en Riesco los Ecosistemas de la RBM, que es un lugar de mucha importancia no solo para el país sino también por ser el humedal más grande de Mesoamérica, el recurso petrolero en esa época no regresaba a las comunidades y solo causo un daño irreparable a la zona, así como a la salud de las personas que allí habitan.

PROBLEMÁTICA Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
Una de la principal problemática que se está dando dentro del parque nacional laguna del tigre es en primer lugar la explotación de petróleo sin fronteras que actualmente se dice que logro tomar posesión de un nuevo con un contrato 2-85 de 15 años más; quien sin contar con demás instituciones logro la firma para su convenio, el Ministerio de Energía y Minas no solo renueva su contrato sino que permite ampliar su zona de explotación para abrir más pozos, ¿En dónde queda la ley aquí?, permiten todo por dinero en cuanto la ley se está siendo violado en el año 2009 inicia una problemática que hasta en el periódico se anunció donde a la Perenco se le vencía su contrato, lo cual ya no se le iba a firmar otro por su impacto ambiental que estaba causando dentro del área protegida Parque Nacional Laguna del Tigre, ¿En dónde quedan esas palabras? En el aire y más que solo falsedades simplemente el estado está de acuerdo a firmar convenios con quien le interese en especial con esta petrolera.

En cuanto únicamente esta empresa lo que hace es pagarle 0.30 centavos de dólares por barril, en cuanto anteriormente le pagaban 0.15 centavos de dólares por barril la firma se logró si ellos aumentaban, en esencial lo hicieron ahora todo sigue en la normalidad. La prensa revela que el plan maestro 2007-2011 del PNLT utilizado por el CONAP, se describe que “no se permiten nuevas explotaciones petroleras”, entonces donde queda la ley de áreas protegidas para que fueron creadas las leyes sino se van a cumplir.

Entonces la situación actual es el impacto ambiental que está ocasionando el petróleo en esa área, un primer estudio que se realizó en año 1997 en el PNLT revelo los impactos de la explotación petrolera sobre el medio ambiente y en particular las emisiones contaminantes como de óxido de nitrógeno y óxido de azufre en aíre, si como la contaminación de las aguas.

Siendo evidentes los impactos que generan estos asentamientos humanos también denominados actividades ilícitas por el inadecuado manejo de los recursos naturales, el deterioro de la cobertura vegetal, la fragmentación del bosque,  los consecuentes impactos sobre la biodiversidad, además de las condiciones de pobreza e insalubridad en que viven los pobladores en éstos asentamientos puesto que carecen de la prestación de servicios públicos, por su condición de ilegalidad. Cuando los habitantes de las comunidades del área del PNLT le piden ayuda la empresa Perenco para la educación, salud y mantenimiento de otras calles que no hacia pozos de petróleo, ellos le contesta con la frase de que apoyan a la educación donando 6,000 pupitres por comunidad, mientras que en las comunidades donde ellos se asentaron no reciben ninguna ayuda por razones de su ilegalidad y con las carreteras les dejan claro que como no hay pozos en esa áreas no pueden hacer nada porque es un área protegida del estado.

En cuantos anteriormente varios expertos recomendaron que las autoridades competentes limiten permisos para realizar las actividades petroleras dentro del Biotopo a lo contemplado estrictamente con el contrato 2-85. Una vez finalizado este contrato se recomiendo no comprometer más áreas dentro de Biotopo y el PNLT con actividades no contempladas con el artículo 8 de reglamento de la Ley de Áreas Protegidas.  Lo cual en dicho artículo anteriormente la exploración Petrolera no forma parte de las actividades autorizadas, entonces que está haciendo el estado, donde queda su trabajo para resguardar áreas protegidas, si mientras se encuentre el petróleo dentro ellos autorizaran su explotación, ¿Por qué a la Perenco si le permiten su exploración para encontrar petróleo? Mientras que a los campesinos de varias comunidades cercanas los tratan de delincuentes, narcotraficantes y los atacan con palabras fuertes como  depredadores y destructores de la naturaleza, en cuanto que es la Empresa Perenco la mayor responsable juntamente con el estado de ocasionar problemas de asentamientos humanos y deforestaciones, incendios forestales y sobre todo el avance agrícola y ganadera por la construcción de carreteras para sacar su oleoducto y poderlo vender dejando una mínima parte al país, sin en verdad se requiere resguardar el área del PNLT y el Biotopo entonces se debe iniciar en no permitir más explotación de petróleo ya que también esto constituye a degradar ecosistemas.

Actividad petrolera
A partir de agosto de 1985 bajo el contrato No. 2-85, la actividad petrolera tomó el área del PNLT, en Petén e inició las pruebas de producción del pozo Xan para evaluar la comercialidad del campo, el cual cuenta con una extensión de 9,985.85 hectáreas. La ubicación del pozo Xan en el corazón del PNLT, el estado de Guatemala permite explorar el lugar y que saquen oleoducto del lugar sin tomar en cuenta la estructuración de la ley y no pensar en el gran impacto ambiental que este produjera, el PNLT forma parte de la Biosfera Maya y ello cuenta con disposiciones de conservación muy estricta. La actividad petrolera contiene un proyecto que es abrir cuatro pozos en la zona del Parque Nacional Laguna del Tigre para aumentar su producción de petróleo, es la única actividad lícita (por tener autorización gubernamental por medio de concesiones). Lo cual tienen derecho de entrar y salir de la zona el momento y la hora que ellos deseen.

El impacto de la actividad petrolera en el parque nacional laguna del tigre y el biotopo laguna del tigre río- azul.
Actualmente se han venido dando casos sobre la contaminación que el petróleo está causando hacia la atmosfera que cuando se quema el oleoducto, salen gases fuertemente contaminantes como el óxido de nitrógeno y óxido de azufre al aire, dejando las hojas de los árboles que se encuentran cerca con agujeros y manchas color cafés, con amillo y negro, es de imaginarse si dejan así las hojas de los árboles que no ara este gas contaminante en nuestra piel, que es más delicada; También  está  la contaminación de las aguas porque quiera o no esos gases que contiene el petróleo son fuertes y llegan al agua. 

Un biólogo estadounidense puso en evidencia la presencia de hidrocarburos en ciertas aguas de superficie del PNLT, indicando que la contaminación de las aguas es debido al petróleo, generando daños a los peces y especies acuáticas. Los impactos que la actividad petrolera está contaminación del aire, agua y suelo. La tala de árboles para la construcción de los pozos que no es de gran escala pero significa lo mismo que es destruir, cuando los pájaros pasan cerca de los pozos de inmediatamente mueren, apertura de brechas, caminos y caminos y carreteras en especial para el mantenimiento del oleoducto y permitiendo la instalación de nuevas comunidades (asentamientos humanos e invasiones). 

Este estudio de casos fue tomado por la problemática de la actividad petrolera en el área de la Reserva Maya el Parque Nacional Laguna del Tigre y el Biotopo Laguna del Tigre-Rio escondido, la falta de gobierno ha permitido que esto siga avanzando sin hacer nada, sin velar nuestros recursos naturales, la flora, la fauna y los mantos acuíferos; ¿Es posible pensar que la laguna del Tigre fue minimizando por culpa de la actividad petrolera?

Lo que ha pasado y sigue pasando actualmente es que no hay un estudio de impacto socio-ambiental dentro del área, por razones quien sabe que… no hay seguimiento por parte de las instituciones en cuanto a la evaluación de impacto ambiental. Y las evaluaciones que existen quien sabe cuándo las hicieron son evaluadas por  la propia empresa y esto quiere decir que ellos  puede publicar lo que en realidad ellos quieran o le convenga, lo claro es que cristalizan sus propias opiniones y dejando en oscuridad lo malo o lo afectado, El gobierno no ha realizado impactos ambientales actualmente y ni realizara porque lo único que le interesa es el porcentaje mínimo que queda aquí, pero realmente ni con eso Guatemala sale de la pobreza y el analfabetismo que se posee.

¿Qué hace esta empresa para ayudar al PNLT? Lo que sostiene la empresa es que ha realizado donaciones al estado de varios árboles para su reforestación al área. Pero no es suficiente a todo el daño que está ocasionando en ellos mismos ya que esas partículas de gases contaminantes llegan al aire y con la misma regresan al momento de la lluvia y perjudica dejando un impacto sobre sus hojas.
Otro impacto que está causando esta empresa según varias investigaciones es que utilizan el agua de los humedales para resfriar su infraestructura y esa misma agua que viene sucia la depositan en los mismo humedales solo imaginémonos que contaminación le están causando al agua donde depende varias especies acuáticas y terrestres, porque los animales llegan a beber agua y se enferman.

Solo lo que es el municipio de La Libertad;  la población no soporta ese fuerte gas de la refinería, no se puede respirar tranquilamente, ahora imaginémonos a los animales que tienen sus hábitats cerca de los pozos de petróleo en el PNLT y el Biotopo Laguna del Tigre-Rio escondido, esto hace que los animales emigren a otros lugares para poder vivir, pero en realidad con tantos pozos que se encuentran en esa zona ya los animales no pueden vivir tranquilos.

De acuerdo a los estudios existentes, y con base a la investigación realizada por conservación internacional, se ha comprobado la existencia de un impacto ambiental importante en el parque Nacional Laguna del Tigre.

La industria Petrolera se encuentra en plena actividad dentro de la unidad de manejo con 26 pozos operando y uno oleoducto, esta actividad está provocando alteraciones en el ecosistema de humedales y otras especies de animales, pues los pozos están ubicados en los mismo, son perceptibles los olores generados cerca de los pozos y la áreas donde Basic Resourece contiene los lodos que extraen de los pozos, aun desde el aire en un sobrevuelo.  Existe riesgo de derrames del oleoducto y contaminación por el manejo de lodos y agua para las operaciones de perforaciones y producción.

La contaminación por sonidos es perceptible hasta el área sureste del Biotopo protegido,  se quiera o no la actividad petrolera siempre produce perturbaciones  en el medio ambiente.  Desde que se inicia la perforación  o la exploración es decir en busca de petróleo en una región aunque una mínima escala se da grandes cambios en el ecosistema natural.  Ellos niegan utilizar otro material de apoyo para abrir pozos dicen que únicamente se utilizan máquinas para perforar agujeros, que tan cierto será, pues la verdad es que utilizan dinamita par generara sismos artificiales pues ellos quieren algo rápido y perder el tiempo en la perforación les implica más gasto y no terminan luego. La instalación de campamentos, la utilización de aguas superficiales para perforar los pozos, los cuales son desechados después de su degradación, como fluidos tienen efecto negativo en el entorno donde se desarrolla la actividad.

Al encontrar un pozo productivo trae una gran consecuencia para el ecosistema natural ya que la instalación de torres de perforación, movimiento de maquinaria pesado y la extracción de hidrocarburos, la quema de gas hidrocarburo, a disposición de ácido sulfúrico, el cual e altamente tóxico, los derrames accidentales contribuyen a deteriorar los ecosistemas dentro del área protegida se daña el medio ambiente, los animales por tantos ruidos van en busca de otros lugares menos ruidosos, dejando sus hábitat, las aves que generalmente viven ahí al escuchar tanto escándalo emigran a otros lugares, en especial la guacamaya roja que se encuentra en peligro de extensión y habita dentro del área protegida.  Según estudios realizados se encuentro un pez en la laguna xan que muestra enfermedades superficiales (aletas rotas) lo cual este problema ocasionado por una infección bacterial que produce erosión en las aletas.  Tomando este pez de ejemplo sin dudar habrán más peces con esta clase de infección y realmente nuestra diversidad acuática ira disminuyendo y prácticamente el estado no podrá hacer nada más, cuando quiera pensar en esto problemas ambientales que se están dando ya será demasiado tarde.

El presidente de Guatemala, Álvaro Colom, anuncio, una prórroga por 15 años del contrato de exploración y explotación petrolera en favor de la compañía francesa Perenco.

La renovación del contrato fue suscrita pese a la inconformidad de grupos ambientalistas que deploran la extracción de crudo en la Laguna del Tigre, una reserva natural protegida de la región mencionada.

 CAPITULO III
 DERECHO AMBIENTAL

A.   DEFINICIÓN DE DERECHO AMBIENTAL

“Ramón Martín Mateo” (Administrativista de la universidad de Alicante) lo define como Es la rama del Derecho que incide sobre conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio ambiental.

·         El derecho ambiental es una rama del Derecho.
·         El derecho ambiental es una rama del derecho cuyas regulaciones tiene un gran contenido preventivo.
·         El derecho ambiental trata de incidir sobre conductas individuales y sociales.

“Silvia Jaquenod “Es un sistema orgánico de normas que contempla las diferentes conductas agresivas para con el ambiente bien para prevenirlas, reprimirlas, o repararlas, es un Derecho globalizador e integrador y al mismo tiempo regulador de conductas agresivas””

·         El derecho ambiental es un sistema orgánico de normas, reguladoras de conductas al Ambiente, con el objetivo de prevención, la represión y la reparación.
·         El derecho ambiental se caracteriza por ser globalizador, integrador y regulador.

Rafael Valenzuela Funzalida dice que todos los contenidos jurídicos normativos portadores de una dimensión ambiental estimable deber ser congregados en una misma asignatura: el Derecho Ambiental.

Según el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) El derecho ambiental son el conjunto de normas jurídicas que se ocupan del medio físico y del medio humano, es decir del medio conformado por la naturaleza y del medio que el mismo hombre conforma.

B.   PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL

Son los lineamientos básicos e indispensables para llevar acabo la conformación de una idea o estructura jurídica determinada, para el servir como referencia para inspiración, creación o reforma de criterios doctrinales o de normas jurídicas de contenido ambiental.
1.    Principio de sostenibilidad.
2.    Principio de globalidad.
3.    Principio de solidaridad.
4.    Principio de prevención.
5.    Principio del enfoque sistemático de la biosfera.
6.    Principio de interdisciplinariedad.
7.    Principio contaminador-pagador.
8.    Principio de gestión racional de medio
9.    Principio del ordenamiento ambiental
1. Principio de calidad de vida.

11. PRINCIPIO DEL DAÑO AMBIENTAL PERMISIBLE:
Conciliar las actividades del desarrollo con la conservación del ambiente, requiere para cada país, emplear un criterio pragmático que permita alcanzar los objetivos perseguidos dentro de las limitaciones económicas y de tiempo existentes. Este principio de Derecho Ambiental resume en la posibilidad de tolerar aquellas actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideran necesarias por cuanto reportan beneficios económicos o sociales evidentes.

Es por ello necesario realizar una previa evaluación de cuáles son las incidencias negativas que sobre el medio o entorno pueden ocasionar determinadas actividades de índole industrial, comercial u otra.

12. PRINCIPIO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA AMBIENTAL:

El principio de cooperación internacional en materia ambiental, establecida a través de organismos internacionales y las relaciones interestatales, permite reconocer a un conjunto normativo supranacional que constituye un marco de referencia legislativa. 

13. PRINCIPIO DE ÉTICA TRANSGENERACIONAL:

Adicionalmente a los ya citados debe incluirse dentro de los principios rectores del Derecho Ambienta, el de Ética Transgeneracional. Lo cual significa que el Derecho Ambiental fluye y crece dentro de un marco de criterios de ética, justicia y equidad, no únicamente de tipo sincrónica.

14. INTERDEPENDENCIA ECOLÓGICA:

En un mundo donde la deforestación en un país reduce la riqueza biológica de todo el planeta, en que los productos químicos y las emanaciones de gases tóxicos liberados a la atmosfera en un continente producen cáncer de piel.




15. UNIVERSALIDAD:

Desde que la carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1974), estableciera en los arts. 29 y 30, la responsabilidad común para la comunidad internacional sobre los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como los recursos de la zona.  En la Convención del Mar de Montego Bay (1982), la idea que los bienes naturales no pertenecen a ningún Estado en el sentido de propiedad clásico, se está arraigando como principio universal.

El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Tierra, porque se deben respetar y obedecer las inmutables leyes naturales, para de esta manera aspirar a la integra dignidad humana. 

16. REGULACIÓN JURÍDICA INTEGRAL:

Consiste por un lado, en la armonización y unificación de las legislaciones a nivel internacional, es decir los regímenes jurídicos de los diferentes Estados y regiones del planeta. Y por otro en la capacidad tanto del legislador como del juez de tener una perspectiva macroscópica e integradora del ambiente.

17. CONJUNCIÓN:

Estas doctrinas denominadas Monismo y Dualismo, según las cuales para la primera no hay existencia de dos órdenes jurídicos separados y autónomos y para la segunda si, son hoy superadas por el nuevo desarrollo del Derecho Ambiental Internacional.

El principio de conjunción significa la unión en un mismo orden jurídico, el Ambiental, de la norma internacional y nacional, debido a que la internacional es cada vez más nacional, es cada vez más local, de aplicación inmediata.  

C. FUENTES REALES DEL DERECHO AMBIENTAL

El Derecho Ambiental no es la excepción con respecto a las demás disciplinas jurídicas, la existencia de un conjunto normativo o un tipo de legislación particular, obedece a la necesidad de reglas aquellas manifestaciones de conducta que por su presencia en el medio son causantes de efectos negativos o bien positivos para la sociedad.

Se puede señalar que las fuentes reales del Derecho Ambiental se remiten a aquellos hechos de trascendencia social  ecológica que tienen consecuencias sobre el ambiente o entorno humano. Cada uno de estos aspectos o fenómenos es objeto de preocupación para el hombre contemporáneo, y su solución indiscutiblemente requiere de un cambio de conducta personal y colectiva que tenga en cuenta, sobre todo el interés general sobre el particular y más aún la protección de los derechos de las futuras generaciones.

D. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL

1. INTRADISCIPLINARIO

El Derecho Ambiental es un derecho interdisciplinario y novísimo que con el paso del tiempo ha ido demostrando la validez de sus fundamentos y principios, hasta el punto de ser conocido como una disciplina autónoma.

2. TRANSDICIPLINARIO

El Derecho Ambiental es un derecho transdisciplinario. La mayoría de los cuerpos normativos tradicionales del derecho han tenido como fuentes reales, los variados fenómenos de orden social o económico que se producen en un periodo o momento determinado.

3. DINÁMICO
Es un derecho dinámico, constante evolución de las ciencias y tecnologías, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos. Es motivo de revisión y/o ampliación de sus ámbitos de aplicación, el desarrollo, interrelación e interés en los países del mundo.
4. INNOVADOR Y SOLIDARIO
Es un derecho innovador y solidario, tiende a ceder su lugar, por razones económicas, éticas o de simple sobrevivencia, rechaza la idea de concebir al hombre como  un ser desarraigado e inmune a la suerte del ente naturaleza, si no antes, necesita de ella para poder sobrevivir, reconociendo, tácitamente, el valor intrínseco de la naturaleza como una entidad que debe ser protegida y por consiguiente ser motivo de regulación jurídica.
5. DISPERSION NORMATIVA
Existencia de instrumentos jurídicos, tienen por efecto crear la sensación de gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental.
6. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELEVANTE
El derecho Ambiental Internacional, se ve privado de acceso a la jurisdicción como dispersión normativa. Consisten en arreglos amistosos o simples regateos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
7. AUSENCIA Y DESAPARACION DE LAS RESPONSABILIDADES
Suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, tratadas como supuestas catástrofes naturales. Existencia de 152 instrumentos para la protección del ambiente, sin embargo la inexistencia de un órgano encuentra enormes obstáculos, establecer responsabilidad internacional de los sujetos del DIPC.
8. FUNCIONALISMO ORGANICO
Los instrumentos internacionales para la protección del ambiente proponen que las instituciones deber ser creadas en función de las necesidades que se pretenden satisfacer en forma conjunta de resolver por inexistencia del organismo que atienda las dispuestas, sino a través de negociación como el arbitraje.
9. LA REGLA DEL CONSENSO EN LA GENERACION DEL “DERECHO BLANDO” (SOFT LAW)

Consiste en la constitución de un compromiso más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente. Posee la particularidad de adoptar compromisos políticos, conductas futuras. La regla del consenso internacional es un hallazgo valido de la diplomacia multilateral, consiste en un entendimiento que necesita oponerse al acuerdo para proteger su interés, sin que ello signifique una adhesión absoluta de todos y cada uno de los participantes.

10. CARÁCTER PREVENTIVO

La represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensara daños, en muchos casos ya irreparables.

11. CARÁCTER SISTEMICO
Las normas internacionales están al servicio de los diferentes elementos y procesos naturales que componen el ambiente natural y humano.

E. AUTONOMIA DEL DERECHO AMBIENTAL

El derecho, como ciencia, es uno solo y todas sus diversas ramas inter-dependen. Se le divide en ramas es defendida con calor, inspirado en la defensa de intereses de aplicar leyes o de privilegios personales. Como la comprensión del concepto de  autonomía, como la cualidad de identidad, riqueza y fuerza, el Derecho Ambiental emerge en consecuencia, como una disciplina jurídica.


F. DIFERENCIA ENTRE DERECHO AMBIENTAL Y DERECHO ECOLÓGICO.

Todos los contenidos jurídicos normativos o extra-normativos deben ser congregados en una misma asignatura, de tal manera que los estudiantes puedan lograr una impresión integrada, lo más aproximada posible. El Rector Martín Mateo niega la sinonimia entre Derecho Ambiental y Derecho Ecológico, se refiere que no es posible denominar a esta nueva disciplina jurídica como derecho ecológico, pues, si bien es cierto su finalidad es la de proteger los aspectos relacionados con la naturaleza, se refiera al bienestar o calidad de vida del individuo sobre el planeta.

CAPITULO IV

DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
A. FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL:
El término “fuentes del derecho” puede significar dos cosas diferentes.  Por un lado puede significar las instituciones que crean las normas legales, tales como los parlamentos o congresos dentro de los estados que adoptan las leyes, o o los gobiernos que representan a los estados en el área internacional que pueden concluir tratados internacionales.  Por otro lado como las “fuentes de derecho” se puede entender en el sentido formal, los textos o los instrumentos en los cuales se pueden encontrar normas legales, tales como las leyes, decretos ejecutivos dentro de los estados y tratados, derecho consuetudinario, los principios generales, las decisiones judiciales y la doctrina en el campo internacional.

B. TRATADOS INTERNACIONALES:
Los tratados son acuerdos regulados por el derecho internacional y concluido entre estados y organizaciones internacionales.  Pueden ser llamados por alguno de números títulos: convenciones, pactos, acuerdos protocolos, memorandos de entendimiento, intercambio de cartas.

La ratificación o la aprobación de un tratado es certificada por el gobierno involucrado enviando un “instrumento de ratificación” a la otra parte contratante, o para tratados multilaterales, es decir, donde hay más de dos partes, al gobierno de una de las partes,  cada vez más frecuente, el secretariado de la organización internacional (ONU, Consejo de Europa, OAU, OEA, etc.) que es llamada “Depositario”.  El depositario centraliza las comunicaciones relacionadas con los actos que se refieren al tratado, tales como la adhesión, reservas, entrada en vigencia, modificaciones, etc. Y envía información sobre ello a todas las partes contratantes.

El artículo 102 de la Carta de la ONU introdujo una etapa suplementaria en el procedimiento de conclusión de los tratados. Cada tratado suscrito por cualquier Miembro de la ONU deberá  ser registrado tan pronto como sea posible ante el Secretario de la ONU y publicado por éste. Dirigido originalmente a la prevención de la conclusión de tratados secretos, esta estipulación permite que se conozcan los tratados existentes.

Por ejemplo, el Artículo 14 de la convenció que prohíbe la importación a África y controla el Movimiento transfronterizo y Manejo de Desechos Peligrosos dentro de África, estipula que:
“Todas las partes deberán ejecutar medidas legales, administrativas y otras medidas dentro del área de su jurisdicción para prohibir la importación de todos los desechos peligrosos, por cualquier motivo, hacia el África de partes no contratantes”.

Algunos sistemas legales permiten que ciertos tratados puedan ser aplicados dentro de las partes contratantes sin ningún otro procedimiento.  Estos son los llamados “Tratados Autoejecutables”. Otros deben de ser complementados por una norma especial, ya sea por una ley o un decreto ejecutivo, pero también por instrucciones en otra forma, que dan las órdenes necesarias a las autoridades nacionales permitiéndoles aplicar sus disposiciones. Estos son los llamados “tratados no autoejecutables”.

El derecho ambiental internacional en la actualidad solamente consta de normas creadas en forma de tratados.  Muchos tratados enuncian esas normas, su número puede ser estimado en más de 700.  Por lo menos 250 de ellos se dedican por completo a la protección ambiental, mientras otros solamente contienen algunas o muchas estipulaciones relacionadas con el medio ambiente.

Este método fue originalmente usado en tratados regionales para la protección de diferentes mares, comenzando en 1976 con la convención para la protección del Mar Mediterráneo de la contaminación.   La convención establece los principios básicos que deben ser aplicados por las partes contratantes.

C. REGIMEN JURÍDICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES:

Definición y el régimen jurídico de los tratados internacionales están formulados por la convención de Viena sobre el derecho de los tratados.  Aunque no se aplica a todos los tratados sino solamente a aquellos celebrados por escrito entre dos o más Estados y sus reglas son de carácter supletorio, la convención de Viena constituye el marco legal clave en materia de formulación, ejecución y extinción de los tratados internacionales.


D. DERECHO CONSUETUDINARIO Y LOS PRINCIPIOS GENERALES:

Otro método de crear el derecho internacional es por medio de la costumbre no escrita. La conducta consistente de los Estados a lo largo del tiempo crea evidencia de una práctica general aceptada como derecho. 

E. LAS RESOLUCIONES Y DECLARACIONES EMITIDAS POR INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES
Las resoluciones emitidas por organizaciones internacionales y las declaraciones de las conferencias pueden ser consideradas que constituyen nuevas fuentes de derecho. Las primeras pueden ser vinculantes de forma tal que pueden crear “Derecho Duro” para los estados miembros de esta organización. Si ellas no tienen carácter vinculante, ellas son llamadas comúnmente recomendaciones y constituyen principios de Derecho Suave.
RESOLUCIONES OBLIGATORIAS: Son de carácter más bien excepcional en derecho internacional. Una de las principales característica de las organizaciones internacionales es que muy pocas tienen el poder de adoptar textos legales vinculantes, y solamente tres entre todas las organizaciones que se ocupan de materia de protección ambiental tienen este poder: El Consejo de Seguridad de la ONU, la Organización  para la Cooperación Económica y el Desarrollo y la Unión Europea.
RESOLUCIONES NO VINCULANTES: Emitidas por las conferencias u organizaciones internaciones pueden ser clasificadas, de acuerdo a su contenido, en tres categorías: recomendaciones normativas, programas de acción y declaraciones  de principios.
DECLARACIONES DE PRINCIPIOS: Tienen lugar especial en el desarrollo del derecho ambiental internacional. Ellas son diferentes dela recomendaciones normativas en que no se contempla la realización de acciones concretas. Ellas proclaman directrices generales que los estados deberían de seguir y así pueden ejercer una influencia considerable en el desarrollo de las normas legales. Su papel se puede explicar mejor por la función del derecho en la sociedad.
El derecho ambiental internacional está completamente basado en el reconocimiento del medio ambiente como un valor fundamental para la humanidad. De modo que cuando la Declaración de Estocolmo de 1972 proclamo que los recursos naturales de la tierra, incluyendo el agua, el suelo, la flora y la fauna y muestras representativas de los ecosistemas naturales deben ser salvaguardados para el beneficio de las presentes y futuras generaciones, esta reconocía el valor y los recursos que anteriormente eran considerados sin ningún valor económico debido a la fácil disponibilidad.
PROGRAMAS DE ACCION: Se pueden considerar como el traslado delos principios proclamados en las declaraciones en propuestas concretas. El primer programa de acción en este campo es el “Plan de Acción para el Medio Ambiente Humano de 1972, determino ampliamente el desarrollo posterior de la acción internacional.
F. LA PUESTA EN PRÁCTICA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL.
La puesta en práctica delas normas legales significa darles efecto. Esto involucra que aquellos que son gobernados por tales normas cumplen con ellas asegurando su aplicación, de ser necesario, haciéndolas cumplir. Sin embargo, la puesta en práctica y en particular, la aplicación de la legislación internacional no se puede entender en la misma manera como el cumplimiento y la aplicación del derecho nacional. La persuasión, al presión de público, la opinión, la ayuda y los incentivos financieros y también la redacción de buenos textos y la remoción de obstáculos legales dentro de los estados son los componentes principales dela política que puede asegurar el cumplimiento de las obligaciones internacionales más que las sanciones reales impuestas por la fuerza.
  1. LA ADPOCION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA NEGOCIAR UN TRATADO
Los especialistas en relaciones internacionales con frecuencia y de forma correcta insisten en la importancia de las negociaciones para asegurar el cumplimiento con los tratados.
Los tratados ambientales también pueden tener una mejor oportunidad de ser aplicados correctamente si ellos significan ventajas para las partes contratantes, o por lo menos, si ellos ayudan a ciertos estados a cumplir con sus obligaciones.
La adopción de un tratado ambiental y la posterior aplicación se hacen más fáciles cuando se toma en cuenta la situación particular de estados individuales o grupos de estados. El método clásico para tal individualismo es el de la reservas el cual significa que un estado contratante declara que determinadas estipulaciones del tratado le serán aplicables. Estas reservas no deberían de afectar las normas básicas del tratado en cuestión. Otra técnica, bastante usada en el derecho ambiental es la de los tratados marco que deben ejecutarse por medio de protocolos adicionales. A medida que nuestro conocimiento sobre el medio ambiente crece, su deterioro y posibles soluciones constantemente se desarrollan, la actualización de los tratados internacionales debe tenerse en cuenta.
  1. FORTALECIENDO LOS MECANISMOS NACIONALES DE APLICACIÓN:
La mayor dificultad en aplicar los tratados ambientales puede resultar de la inhabilidad de los sistemas legales nacionales de aplicar correctamente normas formuladas en el nivel internacional que tienen un impacto profundo en la legislación nacional. Otro problema puede referirse a los organismos nacionales de ejecución que no conocen las normas internacionales ambientales y cómo ejecutarlas. Aquí de nuevo la creación de capacidad y creación de conciencia puede ayudar a resolver esos problemas. La ayuda de los organismos internacionales de ONGS extranjeras puede contribuir más a mejorar la situación en ciertos países.
Las personas afectadas deben de contar con asesoría científica y legal, la disponibilidad de asesoría y la capacidad de cubrir los gastos. La solución solamente se puede encontrar dentro de los estados en cuestión, o quizás, en cooperación con las ongs extranjeras.
  1. Sistema de quejas y peticiones:
De acuerdo al derecho general internacional, una parte contratante de un tratado tiene el derecho de quejarse de la violación del tratado por otra parte. Esta queja generalmente comienza por medio de una protesta diplomática pero se puede desarrollar en un conflicto interestatal.
Cuando lo considera necesario el Comité puede pedir mayor información y bajo la invitación del estado afectado, puede recopilar información en el territorio de la parte. Al final del procedimiento informa la Reunión de las Partes y puede adjuntar al informe propuestas para recomendaciones a ser dirigidas al Estado de que se trate.
  1. Los sistemas de informes
Siguiendo el ejemplo de las convenciones de derechos humanos, un creciente número de tratados ambientales incluyen sistemas de informes.k Los estados parte tienen que dirigir informes periódicos sobre la forma en como aplican el tratado.
Se pueden usar distintos procedimientos. El secretariado de tratados puede recibir los informes nacionales y estudiarlos o transmitírselos para estudio a otro órgano establecido o designado por el tratado, por ejemplo un comité científico. En principio estos órganos están integrados por expertos que son independientes de las partes contratantes. El secretariado puede despachar los informes a las partes contratantes con sus conclusiones o con aquellos de un órgano designado de expertos que son independientes de las partes contratantes. El secretariado puede despachar los informes a las partes contratantes con sus conclusiones o con aquellos de un órgano designado de expertos.
Las autoridades de los estados que adhieren la mayor parte de las convenciones deben de preparar diez o quince informes dirigidos a diferentes órganos internacionales. Los pequeños estados en particular los que están en desarrollo, pueden no tener la capacidad  para preparar todos los informes solicitados. La solución podría ser la preparación de un solo informe que abarque todo, la parte relevante del cual puede ser enviado a los órganos competentes internacionales para estudiarlos y discutirlos.
  1. Sanciones y medidas de solución
Está claro de lo expresado que en las presentes circunstancias la principal sanción por el incumplimiento con las obligaciones ambientales es la encuesta, hasta donde sea posible con el involucramiento del público, y posterior publicación de las conclusiones si estos son negativos.
El estado que es incapaz de cumplir con las obligaciones, a pesar de haber realizado esfuerzos de buena fe puede someter una propuesta al Comité de Ejecución el cual, después de haber recogido información y observaciones, trata de llegar a una solución amistosa del asunto y posteriormente informa a la Reunión de las Partes.
NIVEL JERÁRQUICO DE LOS TRATADOS EN LA NORMATIVA NACIONAL
En cuanto a los tratados de la normativa nacional la constitución política de la República de es muy explícita. En materia de derechos humanos, los tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados tienen preeminencia sobre el derecho interno. Los tratados se integran automáticamente dentro de la normativa nacional que desarrolle lo estipulado en los convenios.
La constitución reconoce formalmente el derecho a la vida en su artículo 2, que establece el  deber del Estado el garantizar a los habitantes la vida, la libertad, la justicia, seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas. La Corte de Constitucionalidad ya se apoyó en dicho principio constitucional para denegar un amparo. Los tratados ambientales atañen directa o indirectamente a los derechos humanos y deben de tener preeminencia sobre el derecho interno.
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS:
El presidente de la república tiene la función de ratificar los tratados internacionales y ciertos tipos de tratados requieren la aprobación del Congreso previamente a su ratificación. El gobierno puede aprobar los acuerdos cuando:
  • Afectan las leyes vigentes.
  • Afectan el dominio de la nación.
  • Obliguen financiamiento al estado.
  • Constituyas compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacional.
  • Contengan cláusula de sometimiento a arbitraje o jurisdicción internacional.
Se requiere un voto favorable de las dos terceras partes de los diputados cuando el tratado se refiere a asuntos militares o de defensa nacional.
La corte de constitucionalidad puede intervenir a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado para emitir opiniones sobre la constitucionalidad de los tratados y convenios.
CONVENIOS Y TRATADOS AMBIENTALES RATIFICADOS POR GUATEMALA:
Ø  Convenio de la OIT sobre el empleo de la Cerusa en la pintura: Proteger la salud de los trabajadores contra los riesgos debidos a la explotación a la cerusa y al sulfato de plomo.
Ø  Convenio para la protección de la Flora y la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América: Proteger las áreas naturales importantes, así como la fauna i la flora, especialmente las especies amenazadas y las aves migratorias.
Ø  Convenio de loa OIT relativo a la  Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio: Plantear un sistema de inspección del trabajo en los establecimientos industriales y comerciales con el fin de garantizar la seguridad de los trabajadores.
Ø  Convenio Internacional de la Protección Fitosanitaria: Prevenir y controlar la introducción y difusión de plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales entre países.
Ø  Convenio sobre el Alta Mar: Definir el régimen jurídico del alto mar, así como los derechos y obligaciones de los Estados sobre estos espacios.
Ø  Convenio sobre la Plataforma Continental: Definir los derechos y obligaciones de los Estados costeros sobre la plataforma continental y determinar las reglas de delimitación.
Ø  Tratado Antártico: Definir el régimen jurídico de la antártica y limitar su utilización a fines pacíficos.
Ø  Tratado de Prohibición de Pruebas Nucleares en la Atmósfera, el Espacio Exterior y Bajo el Agua: poner fin a la carrera de armamentos y prevenir la contaminación del ambiente por sustancias radioactivas.
Ø  Tratado de no Proliferación de armas nucleares: Poner fin a la carrera de armamentos.
Ø  Convenio sobre las medidas que deben de adoptarse para Prohibir e Impedir la Importancia y transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales: Proteger los bienes culturales contra el tráfico ilícito.
Ø  Convenio sobre la Prohibición del desarrollo y almacenamiento de Armas Bacteriológicas y Tóxicas y su destrucción: Terminar la carrera de armamentos.
Ø  Carta Mundial Sobre la Naturaleza: Estipula que todas las especies deben de mantener a un nivel suficiente para asegurar su sobrevivencia.
Es importante destacar que algunos convenios ambientales multilaterales no han sido firmados o ratificados por Guatemala. Entre ellos se encuentran: convenio sobre la pesquería, Conservación sobre los recursos vivientes en alta mar, Convenio sobre un fondo nacional de Indemnización de daños debido a la contaminación por Hidrocarburos. Etc.
CONVENIOS REGIONALES FIRMADOS Y RATIFICADOSPOR GUATEMALA
Ø  Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina: Poner fin a la carrera de armamentos y contribuir a la paz mundial.
Ø  Convención de Protección y Restitución de Monumentos arqueológicos: Proteger y mejorar los Bienes arqueológicos, artísticos e históricos de ambos países.
Ø  Convenio para la protección y el desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe: Proteger los ecosistemas marinos y costeros de la región del gran Caribe.
Ø  Convenio para la protección de la biodiversidad y protección de áreas silvestres Prioritarias en América Central: Conservar la biodiversidad terrestre y costero marina de la región centroamericana.
Ø  Declaración conjunta Centroamérica USA (CONCAUSA): Los gobiernos de los Estados Unidos y de Centroamérica se comprometen a cooperar para lograr los objetivos siguientes: la promoción del uso limpio y eficiente de la energía, la identificación, presentación y el uso sostenible de la biodiversidad de la región y el fortalecimiento de los marcos legales e instituciones así como el mejoramiento y la armonización de las normas de protección ambiental. 
PARAFRASEADO
DEL CAPITULO III


Descripción del tema



Ideas principales
(transcribir)

Ideas novedosas
(parafrasear)

Lo que más llamo la atención.

DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
Derecho Internacional Ambiental. Área jurídica creada para proteger la salud humana y la conservación del medio ambiente natural en el planeta; esta rama del Derecho ha comenzado a desempeñar un importante papel en muchos países, integrando una creciente legión de juristas, políticos, económicos, diplomáticos y ecologistas con mentalidad o proyección ambientalista.

FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

El término “fuentes del derecho” puede significar dos cosas diferentes.  Por un lado puede significar las instituciones que crean las normas legales, tales como los parlamentos o congresos dentro de los estados que adoptan las leyes, o  los gobiernos que representan a los estados en el área internacional que pueden concluir tratados internacionales. 





















E. LAS RESOLUCIONES Y DECLARACIONES EMITIDAS POR INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES
Las resoluciones emitidas por organizaciones internacionales y las declaraciones de las conferencias pueden ser consideradas que constituyen nuevas fuentes de derecho. Las primeras pueden ser vinculantes de forma tal que pueden crear “Derecho Duro” para los estados miembros de esta organización.

F. LA PUESTA EN PRÁCTICA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL.
La puesta en práctica delas normas legales significa darles efecto. Esto involucra que aquellos que son gobernados por tales normas cumplen con ellas asegurando su aplicación, de ser necesario, haciéndolas cumplir. Sin embargo, la puesta en práctica y en particular, la aplicación de la legislación internacional no se puede entender en la misma manera como el cumplimiento y la aplicación del derecho nacional.
















G. NIVEL JERÁRQUICO DE LOS TRATADOS EN LA NORMATIVA NACIONAL

El nivel jerárquico de los tratados ambientales en la normativa nacional, una interpretación amplia de la constitución permite llegar a la conclusión de que, siendo tratados cuyo objetivo es preservar y mejorar la calidad de la vida mediante el control de las actividades humanas que puedan afectar el ambiente, lo9s tratados ambientales atañen directa o indirectamente a los derechos humanos, y deben tener preeminencia sobre el derecho interno. 














DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
Crean las normas legales, tales como los parlamentos o congresos dentro de los estados que adoptan las leyes, o los gobiernos que representan a los estados en el área internacional que pueden concluir tratados internacionales. 



El derecho ambiental internacional
se aplica entre:
„ Estado – Estado
„ Estado – Empresas
„ Estado – Personas
„ Organizaciones – Estado

TRATADOS INTERNACIONALES
Los tratados son acuerdos regulados por el derecho internacional y concluido entre estados y organizaciones internacionales.  Pueden ser llamados por alguno de números títulos: convenciones, pactos, acuerdos protocolos, memorandos de entendimiento, intercambio de cartas.

REGIMEN JURÍDICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Definición y el régimen jurídico de los tratados internacionales están formulados por la convención de Viena sobre el derecho de los tratados.







RESOLUCIONES NO VINCULANTES: Emitidas por las conferencias u organizaciones internaciones pueden ser clasificadas, de acuerdo a su contenido, en tres categorías: recomendaciones normativas, programas de acción y declaraciones  de principios.

PROGRAMAS DE ACCION: Se pueden considerar como el traslado delos principios proclamados en las declaraciones en propuestas concretas. El primer programa de acción en este campo es el “Plan de Acción para el Medio Ambiente Humano de 1972, determino ampliamente el desarrollo posterior de la acción internacional.

  1. LA ADPOCION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA NEGOCIAR UN TRATADO
Los especialistas en relaciones internacionales con frecuencia y de forma correcta insisten en la importancia de las negociaciones para asegurar el cumplimiento con los tratados.

  1. FORTALECIENDO LOS MECANISMOS NACIONALES DE APLICACIÓN:
La mayor dificultad en aplicar los tratados ambientales puede resultar de la inhabilidad de los sistemas legales nacionales de aplicar correctamente normas formuladas en el nivel internacional que tienen un impacto profundo en la legislación nacional



  • Afecten a las leyes vigentes para las cuales la constitución requiere la misma mayoría de votos;
  • Afecten el dominio de la Nación establezcan la unión económica o política de centro américa, ya sea parcial o total, o atribuyan o trasfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano;

  • Obliguen financieramente al Estado, proporción que exceda al 1% del presupuesto de ingresos ordinarios o cuando el monto sea indeterminado;

  • Constituyan compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacional.

El derecho ambiental contiene tratados internacionales, un régimen jurídico de los tratados internacionales.




Derecho consuetudinario y los principios generales son métodos de crear el derecho internacional por medio de la costumbre escrita.



El Derecho Ambiental Internacional (DAI) constituye el ordenamiento jurídico destinado a regular las relaciones de coexistencia, cooperación e interdependencia, institucionalizada o no, entre los actores, que tiene como objetivo la protección internacional del ambiente; o, el conjunto de normas jurídicas de carácter internacional destinado a la protección del ambiente en cualquiera de sus formas.
























El derecho ambiental internacional está completamente basado en el reconocimiento del medio ambiente como un valor fundamental para la humanidad.



Los tratados ambientales también pueden tener una mejor oportunidad de ser aplicados correctamente si ellos significan ventajas para las partes contratantes, o por lo menos, si ellos ayudan a ciertos estados a cumplir con sus obligaciones.






































Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.




El derecho ambiental internacional se estructura a base de varios convenios que dan firmeza a su iniciativa y diligencia estructura fundamental, sobre todo que todos los tratados y convenios hablan del cuidado y protección del medio ambiente en el mundo y que varios países contribuyen al cuidado y varios no lo aceptan.



La disciplina de las Relaciones Internacionales constituye un factor de influencia en el proceso de toma de decisiones en materia Ambiental. Esta disciplina -aún no considerada ciencia- afecta al Derecho Internacional y a todo lo relacionado con la producción de normas ambientales internacionales destinada a la protección del Ambiente a escala mundial y regional en el plano de la política ambiental.


























Una de las principales característica de las organizaciones internacionales es que muy pocas tienen el poder de adoptar textos legales vinculantes, y solamente tres entre todas las organizaciones que se ocupan de materia de protección ambiental tienen este poder: El Consejo de Seguridad de la ONU, la Organización  para la Cooperación Económica y el Desarrollo y la Unión Europea.



La persuasión, la presión de público, la opinión, la ayuda y los incentivos financieros y también la redacción de buenos textos y la remoción de obstáculos legales dentro de los estados son los componentes principales dela política que puede asegurar el cumplimiento de las obligaciones internacionales más que las sanciones reales impuestas por la fuerza.


El estado que es incapaz de cumplir con las obligaciones, a pesar de haber realizado esfuerzos de buena fe puede someter una propuesta al Comité de Ejecución el cual, después de haber recogido información y observaciones, trata de llegar a una solución amistosa del asunto y posteriormente informa a la Reunión de las Partes.








Leyes federales y tratados internacionales, tienen la misma jerarquía normativa.













3. DINAMICO.











4. INNOVADOR Y SOLIDARIO.















.5. DISPERSION NORMATIVA








6. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELEVANTE







7. AUSENCIA Y DESAPARACION DE LAS RESPONSABILIDADES









8. FUNCIONALISMO ORGANICO.









9. LA REGLA DEL CONSENSO EN LA GENERACION DEL “DERECHO BLANDO” (SOFT LAW)






10. CARÁCTER PREVENTIVO









11. CARÁCTER SISTÉMICO








E. AUTONOMÍA DEL DERECHO AMBIENTAL







F. DIFERENCIA ENTRE DERECHO AMBIENTAL Y DERECHO ECOLOGICO.










El derecho ambiental es un derecho dinámico. La constante evolución de la ciencia y tecnologías y su puesta en práctica, tiende a desembocar en acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente.



El derecho ambiental es innovador y solidario, pues la visión predominante, tiende a ceder su lugar, por razones económicas, éticas o de simple sobrevivencia.












El derecho ambiental cuenta con gran cantidad de instrumentos jurídicos. Que tienen por efecto crear la sensación de gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental



El derecho ambiental internacional se ve privado de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa.






Suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades






Los instrumentos internacionales para la protección del Ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretenden satisfacer en forma conjunta.


Consiste en la constitución de un compromiso más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente.






Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos.






Las disposiciones y normas internacionales en general están al servicio de la regulación de los diferentes elementos y procesos naturales que componen el ambiente natural  y humano.



Guillermo J Cano, en la Revista de “ Derecho, política y Administración”, citado por Huitz Ayala, explica que: 




Para el profesor Valenzuela Fuenzalida, el derecho del entorno, como le llama, se encuentra constituido por el conjunto de normas jurídicas cuyas vigencias práctica








El derecho ambiental está en constante cambio que obligan a realizar y actualizar la labor legislativa, o prevenir sus efectos negativos.






El derecho ambiental rechaza la idea de concebir al hombre como un ser desarraigado e inmune a la suerte del ente naturaleza, sino antes bien, comprende que, necesita de ella para poder sobrevivir.










Las organizaciones mundiales están velando por minimizar el daño que en el medio ambiente está ocurriendo y agravando nuestro bienestar común. UNESCO, ONU, FAO, etc.



El derecho ambiental llega a arreglos con el Principio1 de la Declaración de Río. El acceso a la Corte internacional de Justicio de la Haya, u órganos regionales equivalentes, es prácticamente nulo.



El derecho ambiental cuenta con 152 instrumentos internacionales para la protección del ambiente  es el resultado de la cantidad de daños y violaciones que se producen el ámbito internacional al ambiente.



El organismo atiende las disputas, a través de negociación interestatal como el arbitraje.







La  regla del Consenso internacional es un hallazgo valido de la diplomacia multilateral, consiste en un entendimiento que se alcanza sin que ninguno de los participantes  considere que necesita oponerse al acuerdo.



En el derecho la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz.







La regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente.



El derecho, como ciencia, es uno solo y todas sus diversas ramas inter-dependen y se toman prestados varios temas, en los que a menudo se superponen.


Todos los contenidos jurídicos normativos o extra-normativos deben ser congregados en una misma asignatura, de tal manera que los estudiantes puedan lograr una  impresión integrada, lo más aproximada de la dimensión jurídica integral del problema ecológico.







El derecho ambiental está en constante desarrollo, ya que con frecuencia está en motivo de revisión o ampliación de sus ámbitos de ampliación respecto a los interese de los diferentes estados que los conforman la comunidad internacional.



El objetivo de dicho derecho  se extiende a un nuevo tipo de modalidad biológica y no biológica, reconociendo la naturaleza como una entidad que debe ser protegida.






















El derecho ambiental  se utiliza para dirimir las controversias el arbitraje, que consiste en arreglos amistosos o simples regateos por el bien de la naturaleza.




Que se encuentran con obstáculos enormes en poder establecer responsabilidades internacionales de los sujetos del DIPC.



Velar por el bien funcionamiento del derecho ambiental.









Posee la particularidad de adoptar compromisos políticos sobre las conductas futuras








Compensara  daños, en muchos casos ya irreparables.








El Derecho Ambiental, por sus particulares objetivos, principios, características, instituciones y contenidos, emerge, en consecuencia, como una disciplina jurídica provista de una particular y clara autonomía científica.

No es posible denominar a esta nueva disciplina jurídica como derecho ecológico, pues, si bien es cierto su finalidad es la de proteger los aspectos relacionados con la naturaleza con la calidad de vida del individuo sobre el planeta.









































CONCLUSIONES

  • A partir del momento en que el hombre comenzó a apropiarse de la naturaleza para darle forma a sus necesidades y caprichos, los ecosistemas de todo el planeta dieron su respuesta ante este tipo de abusos, a través de consecuencias negativas como la contaminación y la pérdida de biodiversidad.

  • La responsabilidad por daños ocasionados al ambiente tiene su fundamento primario en el reconocimiento del ambiente como un bien jurídico, pero la responsabilidad se genera tanto para los particulares como para el Estado.
 E-GRAFIAS
 www.mspas.gob.gt, 28/09/2014
www.marn.gob.gt, 20/09/2014
www.mp.gob.gt, 27/10/2014
www.monografias.com, 01/102014
www.wikipedia.org, 01/10/2014
http://es.slideshare.net/edgalcas/derecho-ambiental-1817264
http://es.slideshare.net/extensionismocivico/power-point-derecho-ambiental-presentation
http://www.monografias.com/trabajos91/principios-rectores-del-derecho ambiental/principios-rectores-del-derecho-ambiental2.shtml

LINK VIDEOS
DERECHO AMBIENTAL
http://www.youtube.com/watch?v=ZGiPexWcNNY
http://www.youtube.com/watch?v=yH2547sXyTo

LINK DE LAS IMÁGENES QUE ILUSTRAN EL CONTENIDO

 ANEXOS
                                   PRESENTACIONES POWER POINT
                              FUENTES DE DERECHO ABIENTAL INTERNACIONAL









MARCO ADMINISTRATIVO Y ENTIDADES VINCULADAS CON LA DEFENSA DEL AMBIENTE




















IMÁGENES 








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