UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE PETÉN
LICENCIATURA EN EDUCACIÓN AMBIENTAL
CURSO: DERECHO AMBIENTAL
CATEDRATICO: LIC. ERWIN ROLANDO BERGES
PORTAFOLIO EXPOSICION CAPÍTULO III Y IV
Estudiantes:
Carné
Lara Mendoza Zeidy
Paola
201042874
García Resinos
Lesvia Elizabeth 201040039
Edwin Osvaldo Guillen Vazquez 200944930
Lara Mendoza
Carlos Mauricio 201040041
Aguilar Escobar
Wendy Amarilis
201043655
González Godoy
Jairo 201040054
Decimo Semestre
Sección “A”
SANTA ELENA,
FLORES, PETÉN, 11 DE OCTUBRE DE 2014
INTRODUCCIÓN
El
término “fuentes del derecho” puede significar dos cosas diferentes. Por un lado puede significar las
instituciones que crean las normas legales, tales como los Parlamentos o
Congresos dentro de los estados que adoptan las leyes, o los gobiernos que
representan a los estados en el área internacional que pueden concluir tratados
internacionales. Por otro lado como las
“fuentes del derecho” se puede entender en el sentido formal, los textos o los
instrumentos en los cuales se pueden encontrar normas legales, tales como las
leyes, decretos ejecutivos dentro de los estados y tratados, derecho
consuetudinario, los principios generales, las decisiones judiciales y la
doctrina en el campo internacional.
En
el presente portafolio se desarrollan temas
trascendentales que se relacionan con la figura de la contaminación y el medio ambiente, obteniendo un amplio
conocimiento sobre los inicios del
Derecho ambiental en Guatemala, los principios y fuentes sobre los
cuales está formado, el marco administrativo y las entidades vinculadas con la
defensa del ambiente; en el cuarto
capítulo, se hace un análisis sobre los agroquímicos tomando en cuenta su definición, clases,
aspectos básicos en su utilización,
transporte y almacenamiento, así mismo algunos estudios realizados
con relación al uso de los agroquímicos,
los cuales denotan el impacto de la problemática del uso inadecuado de los
mismos, todo esto para permitirnos tener
conocimiento del elemento que en esta investigación se considera una problemática para la contaminación del
ambiente y la incidencia en la salud
humana; desembocando en el quinto capítulo, en donde se desarrolla el
tema principal, haciendo un análisis jurídico
de las leyes que regulan la
contaminación, el ambiente, la salud y los agroquímicos, haciendo
énfasis en la ley reguladora sobre
importación, elaboración, almacenamiento, transporte, venta y uso de pesticidas, al mismo tiempo se
analiza la manera de proceder de las
instituciones encargadas de aplicar dichas leyes; el análisis se inicia
con la Constitución Política de la
República de Guatemala, continúa con la Ley de
Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, la Ley de Sanidad Vegetal
y Animal, el Código Penal, en su parte
específica objeto de la presente
investigación, haciendo énfasis en el análisis del Artículo 12, de la
cual se desprende una propuesta de
reforma de la misma y sus ventajas; todo con el
objeto de reducir las causas y mejorar el control de la contaminación
del ambiente por el uso de agroquímicos
y su incidencia en la salud humana. De acuerdo con la Ley del Organismo
Ejecutivo, Decreto 14-2002, en el Artículo
29 establece que “el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales es la
entidad pública en y hacer que se cumpla
el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y
los recursos naturales en el país.
OBJETIVOS
ü Regular
las relaciones humanas que tienen al ambiente como campo de batalla, la lucha
por la distribución de los riesgos modernos.
ü Conservar
los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento
sostenible de dichos recursos.
ü Principios
generales debe tener como objetivo servir como punto de referencia para la
inspiración, creación o reforma de criterios doctrinales o de normas jurídicas
de contenido ambiental.
ü Conocer
el Derecho internacional del medio
ambiente, las experiencias e informes como medios para producir Derecho; Sus
antecedentes y la orientación con los principios para validar las políticas
nacionales.
CASO
No. 2. DERECHO AMBIENTAL
Contrato petrolero
otorgado a la empresa Basic Resources International, en el Parque Nacional
Laguna del Tigre
La Reserva de la Biosfera Maya, en la región
del Petén, ha estado en el centro de una fuerte controversia en la que han
estado involucradas comunidades campesinas, ONGs guatemaltecas e
internacionales, el gobierno nacional y empresas petroleras. En 1997, el
Gobierno guatemalteco llamó a un proceso de licitación para la explotación
petrolera en un área de 300.000 hectáreas pertenecientes a la Reserva de la
Biosfera Maya, parte de la cual comprende un territorio que ha sido
tradicionalmente utilizado por las comunidades locales. En febrero de 1999, un
conjunto de organizaciones guatemaltecas emitieron una fuerte declaración
denunciando la situación y exigiendo una solución definitiva al problema. La
empresa Basic Resources International, que tiene un contrato petrolero, ha sido
cuestionada por la ilegalidad del contrato y por los impactos ambientales de sus
operaciones. En el año 2000, había perforado 32 pozos en la Laguna del Tigre,
que es parte de la Reserva de la Biosfera Maya y construido 120 Km. de
oleoductos. La refinería La Libertad está situada cerca de la zona protegida.
En marzo de 2000, un grupo de ciudadanos y
organizaciones solicitaron a la Corte Suprema de Justicia que negara el derecho
a un amparo definitivo que pedía Basic Resources, argumentando que dicha
compañía estaba causando daños irreparables al ecosistema del Petén y que la
Reserva de la Biosfera Maya era un patrimonio, no sólo de los actuales
guatemaltecos sino también de generaciones venideras. Los denunciantes
sostuvieron que el proceso era ilegal, dado que cuando se suscribió este
contrato ya existía la Ley de Áreas Protegidas y la Ley de la Reserva de la
Biosfera Maya. La Corte Suprema decidió otorgar el amparo a Basic y dejó en
suspenso la resolución dictada por el Procurador de los Derechos Humanos para
detener los trabajos de exploración en el Parque Nacional Laguna del Tigre.
El caso fue desechado igualmente por la Corte
de Constitucionalidad, que dictaminó que no era materia constitucional sino
algo que le competía exclusivamente a la compañía y al gobierno. El caso fue
finalmente llevado ante el Tribunal Centroamericano del Agua, el cual es una
instancia regional recientemente creada por la sociedad civil, con carácter
declarativo no obligatorio. Sin embargo, el caso del Parque Nacional de Laguna
del Tigre en Guatemala, se presentó y estuvo seleccionado para la primera ronda
de audiencias del Tribunal, realizadas en septiembre del 2000. Es importante
detenerse en algunos aspectos sobre esta alternativa aprobada por grupos
ambientales guatemaltecos en su defensa del ambiente en la zona descrita.
Considerando el foro al que se acudió, dada
la diversidad de hechos denunciados nacionalmente sobre el caso, se argumentó
la contaminación provocada por las actividades petroleras que se realizan en el
Parque Nacional Laguna del Tigre (PNLT). Los acusados fueron las empresas
Anadarko Petroleum Company y Basic Resources, así como el Gobierno de Guatemala
representado por las instituciones gubernamentales involucradas. El Tribunal
resolvió exigir el cese inmediato de las actividades petroleras en el PNLT, así
como condenar a las empresas acusadas al pago de los daños socioambientales
provocados. Esta condena no tiene un carácter vinculatorio y coercitivo, pero
se considera que así como otros países lo han hecho, se adopte por la
legislación guatemalteca el principio del Derecho Ambiental que reza: “El que
contamina paga”.
En Guatemala, hasta la fecha, la
contaminación es vista por muchas empresas como “externalidad” que no debe ser
asumida en los costos de producción. El resarcimiento indicado por el Tribunal,
debería incluir además los costos de reubicación de la población que ha
colonizado ilegalmente el PNLT, de conformidad con el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Tribunal también resolvió
censurar al Gobierno de Guatemala por el daño causado al PNLT, así como
recomendarle tomar medidas urgentes para resolver esta situación.
Ahora, el mecanismo de defensa ante el
Tribunal Centroamericano del Agua resolvió, de forma coincidente, con algunas
resoluciones administrativas y jurídicas emitidas a nivel nacional. Los grupos
que denunciaron el caso ante este Tribunal, consideraron que lo resuelto por el
mismo se unía a una resolución emitida por la Procuraduría de los Derechos
Humanos (PDH) en febrero de 2000; a la solicitud realizada el mismo mes por el
Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Presidencia de la
República y el entonces Comisionado Presidencial del Medio Ambiente y,
finalmente, al dictamen de la Procuraduría General de la Nación (PGN)
presentado hacía más de un mes. En todos estos instrumentos se había solicitado
o recomendado la cancelación del Contrato 1-92 suscrito entre la empresa Basic
Resources y el Estado de Guatemala, el cual concedía a la empresa los derechos
de exploración y explotación petrolera en 192.233 hectáreas del PNLT. Sin
embargo, dicho contrato debió celebrarse tomando en cuenta los decretos
legislativos 4-89 y 5-90, de la Ley de Áreas Protegidas, que creó la Reserva de
Biosfera Maya (RBM) y zonifica el PNLT, respectivamente.
HECHO:
Inconstitucionalidad del contrato de Contrato
petrolero otorgado a la empresa Basic Resources International, en el Parque
Nacional Laguna del Tigre.
ACCIÓN:
Sobre exploración y explotación dentro del
parque Nacional Laguna del Tigre.
BIEN JURÍDICO TUTELADO:
El parque nacional Laguna del Tigre está
incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención
de Ramsar. Es uno de los humedales más importantes de América.
El Parque Nacional Laguna del Tigre forma
parte de la Biosfera Maya, la de mayor tamaño en Guatemala y es considerado el
segundo humedal en importancia a nivel latinoamericano. Es así mismo, una de
las principales zonas de recarga hídrica en Guatemala.
La actividad petrolera la principal
problemática es la contaminación ambiental que está causando la compañía
Perenco en la zona y la falta de gobernabilidad a estas áreas, Varios expertos
recomendaron que las autoridades competentes limiten permisos para realizar las
actividades petroleras dentro de las áreas protegidas, pero que se ha hecho
hasta el día de hoy se volvió a firma el acuerdo 2-85 y lamentablemente aunque
la exploración petrolera no forma parte de las actividades autorizadas de
ningún artículo o reglamento de las leyes, esta se sigue extendiendo y
realizando nuevas perforaciones, es lamentablemente el caso ya que no se puede
hacer nada en contra la empresa ya que ellos cuentan con el amparo del
gobierno, prácticamente es el gobierno el mayor responsable de lo que está
sucediendo en la actualidad dentro de las áreas protegidas. Se pudo determinar
que existen daños causados por la actividad petrolera dentro de las áreas
protegidas en Petén, como destrucción de hábitats, ecosistemas y humedales,
contaminación del aire y ruidos perturbadores que ya no un paraíso donde se
escuchaban los cantos de las aves y sonidos de diferentes animales, ahora solo
se pueden escuchar ruidos fuertes con tanto escándalos. La nación ha violado gravemente su propia ley
decreto 4-89 sus reglamentos y reformas lo cual pone en riego nuestro
patrimonio natural.
SUJETO ACTIVO:
La empresa Basic Resources International
SUJETO PASIVO:
El estado de Guatemala
OBJETO DEL DERECHO:
Contrato petrolero otorgado a la
empresa Basic Resources International, en el Parque Nacional Laguna del Tigre.
OBJETO DEL DEBER:
Protección y conservación de los parques
Nacionales (Áreas Protegidas de Guatemala).
HERMENÉUTICA JURÍDICA:
Según la ley de protección y mejoramiento del
medio ambiente declara en los artículos:
Artículo 4: El Estado velará porque la
planificación del desarrollo nacional sea compatible con la necesidad de
proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.
Artículo 5: La descarga y emisión de
contaminantes que afecten a los sistemas y elementos indicados en el artículo
10 de esta ley, deben sujetarse a las normas ajustables a la misma y sus
reglamentos.
Artículo 8: Para todo proyecto, obra,
industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir
deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir
modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del
patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de
evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y
aprobado por la Comisión del Medio Ambiente. El funcionario que omitiere exigir
el estudio de Impacto Ambiental de conformidad con este Artículo, será
responsable personalmente por incumplimiento de deberes, así como el particular
que omitiere cumplir con dicho estudio de Impacto Ambiental será sancionado con
una multa de Q5,000.00 a Q100,000.00. En caso de no cumplir con este requisito
en el término de seis meses de haber sido multado, el negocio será clausurado
en tanto no cumpla.
Capítulo III
De los sistemas lítico y edáfico
Artículo 16: El organismo Ejecutivo emitirá los
reglamentos relacionados con:
b) La descarga de cualquier tipo de
substancias que puedan alterar la calidad física, química o minerológica del
suelo o del subsuelo que le sean nocivas a la salud o a la vida humana, la
flora, la fauna y a los recursos o bienes;
c) La adecuada protección y explotación de
los recursos minerales y combustibles fósiles, y la adopción de normas de
evaluación del impacto de estas explotaciones sobre el medio ambiente a efecto
de prevenirlas o minimizarlas.
INTERPRETACIÓN LITERAL
El gobierno de Guatemala llamo a un proceso
de licitación para la explotación petrolera en un área perteneciente a la
Reserva de la Biosfera Maya RBM, el cual comprende un territorio utilizado por
las comunidades locales, la empresa Basic Resources International obtiene
el contrato petrolero para la exploración y explotación y construyo 120 km. De
oleoductos y 32 pozos en parte de la Reserva de Biosfera Maya RBM.
En el año 2000 un grupo de ciudadanos y
organizaciones, solicitaron a la Corte Suprema de Justicia, que negara el
derecho a un amparo que tenía la Empresa Basic Resources international porque
dañaba el ecosistema petenero y sostuvieron que el contrato era in legal, ya
que existía la Ley de Áreas protegidas de la RBM, el caso fue amparado en
favor de la Basic y fue desechado por La corte de constitucional por no ser
materia constitucional, sino que era parte del gobierno y la compañía.
Este caso fue llevado al Tribuna l
Centroamericano del agua que resolvió exigir el cese inmediato de las actividades
petroleras en el principio de derecho que reza: “El que contamina paga”.
La OIT también resolvió censurar al gobierno
de Guatemala por el daño causado y tomar medidas para resolver esta situación.
Finalmente el dictamen de la Procuraduría
General de la Nación PGN, recomendó la cancelación del contrato 1-90 sin
embargo ese contrato fue renovado por la PERENCO empresa que tiene
actualmente el contrato y no fue tomado en cuenta los decretos 4-89 y 5-90-
INTERPRETACIÓN EXEGÉTICA
La empresa Basic resource international
construyo 120 km de oleoductos y 32 pozos en el territorio del parque Nacional
laguna del Tigre.
Esto causo un daño al ecosistema del área
protegida por lo que un grupo de ciudadanos y organizaciones presentaron una
denuncia y la empresa fue amparada por la corte Suprema de Justicia, esta
empresa solo pensaba en la explotación de los recursos para su propio benéfico
y no en la protección del medio ambiente y de las personas que viven dentro de
las Áreas protegidas.
Aunque este caso fue llevado al tribunal
centroamericano y se resolvió cancelar las actividades petroleras, de todas
formas el contrato fue adquirido por otra empresa.
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Constitución Política de la República
(vigente desde enero de 1986 y reformada en noviembre de 1993)
Decreto 109-83 Ley sobre explotación de
hidrocarburos (16 de septiembre de 1983) Decreto 71-2008 Ley del Fondo para el
Desarrollo Económico de la Nación FONPETROL (18 de noviembre de 2008) Artículo
121 e) Bienes del Estado. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los
minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del
subsuelo.
Establece que el MEM no podrá autorizar
ninguna prórroga de contratos si estos violan los intereses nacionales o las
leyes de la República (artículo 12). Fija el monto de las regalías a pagar por
las empresas petroleras en función de la calidad del petróleo.
Decreto 4-89 Ley de áreas protegidas (10 de
enero de 1989) Decreto 5-90 que crea la Reserva de la Biosfera Maya (30 de
enero de 1990) Decreto 68-86 Ley de protección y mejoramiento del medio
ambiente (28 de noviembre de 1986) y el medio ambiente Artículo 46. Se
establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los
tratados y convenios aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia
sobre el derecho interno.
Es el caso de la Convención Ramsar, del Pacto
internacional de derechos económicos, sociales y culturales y del Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, así como el Convenio 169 de la
Organización internacional del trabajo (OIT) Artículo 64. Se declara de
interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio
natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales,
reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables.
Artículo 97. El Estado, las municipalidades y
los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el
desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del
ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.
Establecimiento de áreas naturales protegidas
y obligación para las empresas de efectuar un estudio de impacto ambiental
antes del comienzo de un proyecto, estudio que deberá ser validado por el
MARN y el CONAP.
Este decreto concede un estatus jurídico de
protección al Parque Nacional Laguna del Tigre, zona núcleo de la Reserva de la
Biosfera Maya. El artículo 8 estipula que para cualquier proyecto que
pudiese provocar el deterioro del medio ambiente, los técnicos en la materia
deberán realizar un estudio de impacto ambiental, aprobado por el MARN Convención
sobre los humedales de impor-tancia internacional o Convención de Ramsar
(adoptada en 1971 y ratificada por Guatemala en 1990) La Convención de
Ramsar es un tratado internacional para la conservación y utilización
sostenible de los humedales. Guatemala la adoptó en 1990. En el marco de esta
Convención, el PNLT está también inscrito en el registro de Montreux (1993),
que censa los humedales de importancia internacional, particularmente los
amenazados por la intervención humana.
RAZONAMIENTO DEDUCTIVO:
ASPECTO FORMAL DEL HECHO (PREMISA MAYOR)
El principio del que contamina paga es uno de los
principio rectores del derecho del Medio Ambiente, desde sus orígenes.
Aparece reflejado principalmente por problemas de
traducción y versiones lingüísticas en castellano se denomina “Quien contamina
paga”.
NORMA JURÍDICA (PREMISA MENOR)
El principio del que contamina paga. Hacia finales
de la década de 1960 y principios de la de 1970 se empezó a discutir sobre el
uso desmedido de los recursos medioambientales en actividades de producción y
de consumo que podrían llevar a su deterioro, por lo que algunos especialistas
y activistas propusieron que el costo de este deterioro debía ser tomado en cuenta
en el sistema de precios de los diferentes productos en el mercado, y con este
excedente resarcir el daño. Se pensaba que de esta forma el mercado podía
reflejar la escasez y el agotamiento de los recursos.
Esta discusión originó que en 1972 la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) formularan una guía
internacional de aspectos económicos de política ambiental. La OCDE consideró
que el aprovechamiento de los recursos naturales, al no tener un costo por su
utilización o explotación, había conducido a un creciente deterioro de la
calidad del medio ambiente, es decir, existía un deterioro ambiental que
permanecía ajeno al costo interno de las 4 actividades productivas, por lo que
era necesario incorporar estas externalidades. En el documento, la OCDE
estableció un principio que debería de ser un objetivo de los países miembros
de la organización para asignar costos de prevención de contaminación y medidas
para el uso racional de los recursos medioambientales escasos, conocido desde
entonces como principio del que contamina paga o PPP por sus siglas en inglés
(Polluter Pays Principle)
CRITERIO APLICADO AL CASO
El gobierno de Guatemala negocio un contrato que no
beneficiaba en nada al país, ya que pone en Riesco los Ecosistemas de la RBM,
que es un lugar de mucha importancia no solo para el país sino también por ser
el humedal más grande de Mesoamérica, el recurso petrolero en esa época no
regresaba a las comunidades y solo causo un daño irreparable a la zona, así
como a la salud de las personas que allí habitan.
PROBLEMÁTICA Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
Una de la principal problemática que se está dando
dentro del parque nacional laguna del tigre es en primer lugar la explotación
de petróleo sin fronteras que actualmente se dice que logro tomar posesión de
un nuevo con un contrato 2-85 de 15 años más; quien sin contar con demás
instituciones logro la firma para su convenio, el Ministerio de Energía y Minas
no solo renueva su contrato sino que permite ampliar su zona de explotación
para abrir más pozos, ¿En dónde queda la ley aquí?, permiten todo por dinero en
cuanto la ley se está siendo violado en el año 2009 inicia una problemática que
hasta en el periódico se anunció donde a la Perenco se le vencía su contrato,
lo cual ya no se le iba a firmar otro por su impacto ambiental que estaba
causando dentro del área protegida Parque Nacional Laguna del Tigre, ¿En dónde
quedan esas palabras? En el aire y más que solo falsedades simplemente el
estado está de acuerdo a firmar convenios con quien le interese en especial con
esta petrolera.
En cuanto únicamente esta empresa lo que hace es
pagarle 0.30 centavos de dólares por barril, en cuanto anteriormente le pagaban
0.15 centavos de dólares por barril la firma se logró si ellos aumentaban, en
esencial lo hicieron ahora todo sigue en la normalidad. La prensa revela que el
plan maestro 2007-2011 del PNLT utilizado por el CONAP, se describe que “no se
permiten nuevas explotaciones petroleras”, entonces donde queda la ley de áreas
protegidas para que fueron creadas las leyes sino se van a cumplir.
Entonces la situación actual es el impacto
ambiental que está ocasionando el petróleo en esa área, un primer estudio que
se realizó en año 1997 en el PNLT revelo los impactos de la explotación petrolera
sobre el medio ambiente y en particular las emisiones contaminantes como de
óxido de nitrógeno y óxido de azufre en aíre, si como la contaminación de las
aguas.
Siendo evidentes los impactos que generan estos
asentamientos humanos también denominados actividades ilícitas por el
inadecuado manejo de los recursos naturales, el deterioro de la cobertura
vegetal, la fragmentación del bosque,
los consecuentes impactos sobre la biodiversidad, además de las condiciones
de pobreza e insalubridad en que viven los pobladores en éstos asentamientos
puesto que carecen de la prestación de servicios públicos, por su condición de
ilegalidad. Cuando los habitantes de las comunidades del área del PNLT le piden
ayuda la empresa Perenco para la educación, salud y mantenimiento de otras
calles que no hacia pozos de petróleo, ellos le contesta con la frase de que
apoyan a la educación donando 6,000 pupitres por comunidad, mientras que en las
comunidades donde ellos se asentaron no reciben ninguna ayuda por razones de su
ilegalidad y con las carreteras les dejan claro que como no hay pozos en esa
áreas no pueden hacer nada porque es un área protegida del estado.
En cuantos anteriormente varios expertos
recomendaron que las autoridades competentes limiten permisos para realizar las
actividades petroleras dentro del Biotopo a lo contemplado estrictamente con el
contrato 2-85. Una vez finalizado este contrato se recomiendo no comprometer
más áreas dentro de Biotopo y el PNLT con actividades no contempladas con el
artículo 8 de reglamento de la Ley de Áreas Protegidas. Lo cual en dicho artículo anteriormente la
exploración Petrolera no forma parte de las actividades autorizadas, entonces
que está haciendo el estado, donde queda su trabajo para resguardar áreas
protegidas, si mientras se encuentre el petróleo dentro ellos autorizaran su
explotación, ¿Por qué a la Perenco si le permiten su exploración para encontrar
petróleo? Mientras que a los campesinos de varias comunidades cercanas los
tratan de delincuentes, narcotraficantes y los atacan con palabras fuertes
como depredadores y destructores de la
naturaleza, en cuanto que es la Empresa Perenco la mayor responsable juntamente
con el estado de ocasionar problemas de asentamientos humanos y
deforestaciones, incendios forestales y sobre todo el avance agrícola y
ganadera por la construcción de carreteras para sacar su oleoducto y poderlo
vender dejando una mínima parte al país, sin en verdad se requiere resguardar
el área del PNLT y el Biotopo entonces se debe iniciar en no permitir más
explotación de petróleo ya que también esto constituye a degradar ecosistemas.
Actividad
petrolera
A partir de agosto de 1985 bajo el contrato No.
2-85, la actividad petrolera tomó el área del PNLT, en Petén e inició las
pruebas de producción del pozo Xan para evaluar la comercialidad del campo, el
cual cuenta con una extensión de 9,985.85 hectáreas. La ubicación del pozo Xan
en el corazón del PNLT, el estado de Guatemala permite explorar el lugar y que
saquen oleoducto del lugar sin tomar en cuenta la estructuración de la ley y no
pensar en el gran impacto ambiental que este produjera, el PNLT forma parte de
la Biosfera Maya y ello cuenta con disposiciones de conservación muy estricta.
La actividad petrolera contiene un proyecto que es abrir cuatro pozos en la
zona del Parque Nacional Laguna del Tigre para aumentar su producción de
petróleo, es la única actividad lícita (por tener autorización gubernamental
por medio de concesiones). Lo cual tienen derecho de entrar y salir de la zona
el momento y la hora que ellos deseen.
El
impacto de la actividad petrolera en el parque nacional laguna del tigre y el
biotopo laguna del tigre río- azul.
Actualmente se han venido dando casos sobre la
contaminación que el petróleo está causando hacia la atmosfera que cuando se
quema el oleoducto, salen gases fuertemente contaminantes como el óxido de
nitrógeno y óxido de azufre al aire, dejando las hojas de los árboles que se
encuentran cerca con agujeros y manchas color cafés, con amillo y negro, es de
imaginarse si dejan así las hojas de los árboles que no ara este gas
contaminante en nuestra piel, que es más delicada; También está
la contaminación de las aguas porque quiera o no esos gases que contiene
el petróleo son fuertes y llegan al agua.
Un biólogo estadounidense puso en evidencia la
presencia de hidrocarburos en ciertas aguas de superficie del PNLT, indicando
que la contaminación de las aguas es debido al petróleo, generando daños a los
peces y especies acuáticas. Los impactos que la actividad petrolera está
contaminación del aire, agua y suelo. La tala de árboles para la construcción
de los pozos que no es de gran escala pero significa lo mismo que es destruir,
cuando los pájaros pasan cerca de los pozos de inmediatamente mueren, apertura
de brechas, caminos y caminos y carreteras en especial para el mantenimiento
del oleoducto y permitiendo la instalación de nuevas comunidades (asentamientos
humanos e invasiones).
Este estudio de casos fue tomado por la
problemática de la actividad petrolera en el área de la Reserva Maya el Parque
Nacional Laguna del Tigre y el Biotopo Laguna del Tigre-Rio escondido, la falta
de gobierno ha permitido que esto siga avanzando sin hacer nada, sin velar
nuestros recursos naturales, la flora, la fauna y los mantos acuíferos; ¿Es
posible pensar que la laguna del Tigre fue minimizando por culpa de la
actividad petrolera?
Lo que ha pasado y sigue pasando actualmente es que
no hay un estudio de impacto socio-ambiental dentro del área, por razones quien
sabe que… no hay seguimiento por parte de las instituciones en cuanto a la
evaluación de impacto ambiental. Y las evaluaciones que existen quien sabe
cuándo las hicieron son evaluadas por la
propia empresa y esto quiere decir que ellos
puede publicar lo que en realidad ellos quieran o le convenga, lo claro
es que cristalizan sus propias opiniones y dejando en oscuridad lo malo o lo
afectado, El gobierno no ha realizado impactos ambientales actualmente y ni
realizara porque lo único que le interesa es el porcentaje mínimo que queda
aquí, pero realmente ni con eso Guatemala sale de la pobreza y el analfabetismo
que se posee.
¿Qué hace esta empresa para ayudar al PNLT? Lo que
sostiene la empresa es que ha realizado donaciones al estado de varios árboles
para su reforestación al área. Pero no es suficiente a todo el daño que está
ocasionando en ellos mismos ya que esas partículas de gases contaminantes
llegan al aire y con la misma regresan al momento de la lluvia y perjudica dejando
un impacto sobre sus hojas.
Otro impacto que está causando esta empresa según
varias investigaciones es que utilizan el agua de los humedales para resfriar
su infraestructura y esa misma agua que viene sucia la depositan en los mismo
humedales solo imaginémonos que contaminación le están causando al agua donde
depende varias especies acuáticas y terrestres, porque los animales llegan a
beber agua y se enferman.
Solo lo que es el municipio de La Libertad; la población no soporta ese fuerte gas de la
refinería, no se puede respirar tranquilamente, ahora imaginémonos a los
animales que tienen sus hábitats cerca de los pozos de petróleo en el PNLT y el
Biotopo Laguna del Tigre-Rio escondido, esto hace que los animales emigren a
otros lugares para poder vivir, pero en realidad con tantos pozos que se encuentran
en esa zona ya los animales no pueden vivir tranquilos.
De acuerdo a los estudios existentes, y con base a
la investigación realizada por conservación internacional, se ha comprobado la
existencia de un impacto ambiental importante en el parque Nacional Laguna del
Tigre.
La industria Petrolera se encuentra en plena
actividad dentro de la unidad de manejo con 26 pozos operando y uno oleoducto,
esta actividad está provocando alteraciones en el ecosistema de humedales y
otras especies de animales, pues los pozos están ubicados en los mismo, son
perceptibles los olores generados cerca de los pozos y la áreas donde Basic
Resourece contiene los lodos que extraen de los pozos, aun desde el aire en un
sobrevuelo. Existe riesgo de derrames
del oleoducto y contaminación por el manejo de lodos y agua para las
operaciones de perforaciones y producción.
La contaminación por sonidos es perceptible hasta
el área sureste del Biotopo protegido,
se quiera o no la actividad petrolera siempre produce
perturbaciones en el medio
ambiente. Desde que se inicia la
perforación o la exploración es decir en
busca de petróleo en una región aunque una mínima escala se da grandes cambios
en el ecosistema natural. Ellos niegan
utilizar otro material de apoyo para abrir pozos dicen que únicamente se
utilizan máquinas para perforar agujeros, que tan cierto será, pues la verdad
es que utilizan dinamita par generara sismos artificiales pues ellos quieren
algo rápido y perder el tiempo en la perforación les implica más gasto y no terminan
luego. La instalación de campamentos, la utilización de aguas superficiales
para perforar los pozos, los cuales son desechados después de su degradación,
como fluidos tienen efecto negativo en el entorno donde se desarrolla la
actividad.
Al encontrar un pozo productivo trae una gran
consecuencia para el ecosistema natural ya que la instalación de torres de
perforación, movimiento de maquinaria pesado y la extracción de hidrocarburos,
la quema de gas hidrocarburo, a disposición de ácido sulfúrico, el cual e
altamente tóxico, los derrames accidentales contribuyen a deteriorar los
ecosistemas dentro del área protegida se daña el medio ambiente, los animales
por tantos ruidos van en busca de otros lugares menos ruidosos, dejando sus
hábitat, las aves que generalmente viven ahí al escuchar tanto escándalo
emigran a otros lugares, en especial la guacamaya roja que se encuentra en
peligro de extensión y habita dentro del área protegida. Según estudios realizados se encuentro un pez
en la laguna xan que muestra enfermedades superficiales (aletas rotas) lo cual
este problema ocasionado por una infección bacterial que produce erosión en las
aletas. Tomando este pez de ejemplo sin
dudar habrán más peces con esta clase de infección y realmente nuestra
diversidad acuática ira disminuyendo y prácticamente el estado no podrá hacer
nada más, cuando quiera pensar en esto problemas ambientales que se están dando
ya será demasiado tarde.
El presidente de Guatemala, Álvaro Colom, anuncio,
una prórroga por 15 años del contrato de exploración y explotación petrolera en
favor de la compañía francesa Perenco.
La renovación del contrato fue suscrita pese a la
inconformidad de grupos ambientalistas que deploran la extracción de crudo en
la Laguna del Tigre, una reserva natural protegida de la región mencionada.
CAPITULO III
DERECHO
AMBIENTAL
A.
DEFINICIÓN DE DERECHO AMBIENTAL
“Ramón Martín
Mateo” (Administrativista de la universidad de Alicante) lo define como Es la rama del Derecho que incide sobre
conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones
que alteran el equilibrio ambiental.
·
El derecho ambiental es una rama del
Derecho.
·
El derecho ambiental es una rama del
derecho cuyas regulaciones tiene un gran contenido preventivo.
·
El derecho ambiental trata de incidir
sobre conductas individuales y sociales.
“Silvia Jaquenod “Es un sistema orgánico de normas que
contempla las diferentes conductas agresivas para con el ambiente bien para
prevenirlas, reprimirlas, o repararlas, es un Derecho globalizador e integrador
y al mismo tiempo regulador de conductas agresivas””
·
El derecho ambiental es un sistema
orgánico de normas, reguladoras de conductas al Ambiente, con el objetivo de
prevención, la represión y la reparación.
·
El derecho ambiental se caracteriza
por ser globalizador, integrador y regulador.
Rafael Valenzuela
Funzalida dice que todos los contenidos jurídicos normativos portadores de una
dimensión ambiental estimable deber ser congregados en una misma asignatura: el
Derecho Ambiental.
Según el Programa
de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) El derecho ambiental son el conjunto de normas jurídicas que se ocupan
del medio físico y del medio humano, es decir del medio conformado por la
naturaleza y del medio que el mismo hombre conforma.
B. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
AMBIENTAL
Son los
lineamientos básicos e indispensables para llevar acabo la conformación de una
idea o estructura jurídica determinada, para el servir como referencia para
inspiración, creación o reforma de criterios doctrinales o de normas jurídicas
de contenido ambiental.
1. Principio
de sostenibilidad.
2. Principio
de globalidad.
3. Principio
de solidaridad.
4. Principio
de prevención.
5. Principio
del enfoque sistemático de la biosfera.
6. Principio
de interdisciplinariedad.
7. Principio
contaminador-pagador.
8. Principio
de gestión racional de medio
9. Principio
del ordenamiento ambiental
1. Principio
de calidad de vida.
11. PRINCIPIO DEL DAÑO AMBIENTAL PERMISIBLE:
Conciliar las actividades del desarrollo con
la conservación del ambiente, requiere para cada país, emplear un criterio
pragmático que permita alcanzar los objetivos perseguidos dentro de las
limitaciones económicas y de tiempo existentes. Este principio de Derecho
Ambiental resume en la posibilidad de tolerar aquellas actividades susceptibles
de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideran necesarias
por cuanto reportan beneficios económicos o sociales evidentes.
Es por ello necesario realizar una previa
evaluación de cuáles son las incidencias negativas que sobre el medio o entorno
pueden ocasionar determinadas actividades de índole industrial, comercial u
otra.
12. PRINCIPIO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
EN MATERIA AMBIENTAL:
El principio de cooperación internacional en
materia ambiental, establecida a través de organismos internacionales y las
relaciones interestatales, permite reconocer a un conjunto normativo
supranacional que constituye un marco de referencia legislativa.
13. PRINCIPIO DE ÉTICA TRANSGENERACIONAL:
Adicionalmente a los ya citados debe
incluirse dentro de los principios rectores del Derecho Ambienta, el de Ética
Transgeneracional. Lo cual significa que el Derecho Ambiental fluye y crece
dentro de un marco de criterios de ética, justicia y equidad, no únicamente de
tipo sincrónica.
14. INTERDEPENDENCIA ECOLÓGICA:
En un mundo donde la deforestación en un país
reduce la riqueza biológica de todo el planeta, en que los productos químicos y
las emanaciones de gases tóxicos liberados a la atmosfera en un continente
producen cáncer de piel.
15. UNIVERSALIDAD:
Desde que la carta de Derechos y Deberes
Económicos de los Estados (1974), estableciera en los arts. 29 y 30, la
responsabilidad común para la comunidad internacional sobre los fondos marinos
y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así
como los recursos de la zona. En la
Convención del Mar de Montego Bay (1982), la idea que los bienes naturales no
pertenecen a ningún Estado en el sentido de propiedad clásico, se está
arraigando como principio universal.
El ambiente es patrimonio común de todos los
habitantes de la Tierra, porque se deben respetar y obedecer las inmutables
leyes naturales, para de esta manera aspirar a la integra dignidad humana.
16. REGULACIÓN JURÍDICA INTEGRAL:
Consiste por un lado, en la armonización y
unificación de las legislaciones a nivel internacional, es decir los regímenes
jurídicos de los diferentes Estados y regiones del planeta. Y por otro en la
capacidad tanto del legislador como del juez de tener una perspectiva
macroscópica e integradora del ambiente.
17. CONJUNCIÓN:
Estas doctrinas denominadas Monismo y
Dualismo, según las cuales para la primera no hay existencia de dos órdenes
jurídicos separados y autónomos y para la segunda si, son hoy superadas por el nuevo
desarrollo del Derecho Ambiental Internacional.
El principio de conjunción significa la unión
en un mismo orden jurídico, el Ambiental, de la norma internacional y nacional,
debido a que la internacional es cada vez más nacional, es cada vez más local,
de aplicación inmediata.
C.
FUENTES REALES DEL DERECHO AMBIENTAL
El Derecho Ambiental no es la excepción con
respecto a las demás disciplinas jurídicas, la existencia de un conjunto
normativo o un tipo de legislación particular, obedece a la necesidad de reglas
aquellas manifestaciones de conducta que por su presencia en el medio son
causantes de efectos negativos o bien positivos para la sociedad.
Se puede señalar que las fuentes reales del
Derecho Ambiental se remiten a aquellos hechos de trascendencia social ecológica que tienen consecuencias sobre el
ambiente o entorno humano. Cada uno de estos aspectos o fenómenos es objeto de
preocupación para el hombre contemporáneo, y su solución indiscutiblemente requiere
de un cambio de conducta personal y colectiva que tenga en cuenta, sobre todo
el interés general sobre el particular y más aún la protección de los derechos
de las futuras generaciones.
D. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL
1. INTRADISCIPLINARIO
El Derecho Ambiental es un derecho
interdisciplinario y novísimo que con el paso del tiempo ha ido demostrando la
validez de sus fundamentos y principios, hasta el punto de ser conocido como
una disciplina autónoma.
2. TRANSDICIPLINARIO
El Derecho Ambiental es un derecho
transdisciplinario. La mayoría de los cuerpos normativos tradicionales del
derecho han tenido como fuentes reales, los variados fenómenos de orden social
o económico que se producen en un periodo o momento determinado.
3.
DINÁMICO
Es
un derecho dinámico, constante evolución de las ciencias y tecnologías, con el
fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos. Es motivo de revisión
y/o ampliación de sus ámbitos de aplicación, el desarrollo, interrelación e
interés en los países del mundo.
4.
INNOVADOR Y SOLIDARIO
Es
un derecho innovador y solidario, tiende a ceder su lugar, por razones
económicas, éticas o de simple sobrevivencia, rechaza la idea de concebir al
hombre como un ser desarraigado e inmune
a la suerte del ente naturaleza, si no antes, necesita de ella para poder
sobrevivir, reconociendo, tácitamente, el valor intrínseco de la naturaleza
como una entidad que debe ser protegida y por consiguiente ser motivo de
regulación jurídica.
5.
DISPERSION NORMATIVA
Existencia
de instrumentos jurídicos, tienen por efecto crear la sensación de gran
protección, seguridad y actividad jurídica ambiental.
6.
ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELEVANTE
El
derecho Ambiental Internacional, se ve privado de acceso a la jurisdicción como
dispersión normativa. Consisten en arreglos amistosos o simples regateos a una
vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
7.
AUSENCIA Y DESAPARACION DE LAS RESPONSABILIDADES
Suceden
hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían
responsabilidades, tratadas como supuestas catástrofes naturales. Existencia de
152 instrumentos para la protección del ambiente, sin embargo la inexistencia
de un órgano encuentra enormes obstáculos, establecer responsabilidad
internacional de los sujetos del DIPC.
8.
FUNCIONALISMO ORGANICO
Los
instrumentos internacionales para la protección del ambiente proponen que las
instituciones deber ser creadas en función de las necesidades que se pretenden
satisfacer en forma conjunta de resolver por inexistencia del organismo que
atienda las dispuestas, sino a través de negociación como el arbitraje.
9. LA REGLA DEL CONSENSO EN LA
GENERACION DEL “DERECHO BLANDO” (SOFT LAW)
Consiste en la constitución de un compromiso
más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la
protección del ambiente. Posee la particularidad de adoptar compromisos
políticos, conductas futuras. La regla del consenso internacional es un
hallazgo valido de la diplomacia multilateral, consiste en un entendimiento que
necesita oponerse al acuerdo para proteger su interés, sin que ello signifique
una adhesión absoluta de todos y cada uno de los participantes.
10. CARÁCTER PREVENTIVO
La represión podrá tener una trascendencia
moral, pero difícilmente compensara daños, en muchos casos ya irreparables.
11. CARÁCTER SISTEMICO
Las normas internacionales están al servicio
de los diferentes elementos y procesos naturales que componen el ambiente
natural y humano.
E. AUTONOMIA DEL
DERECHO AMBIENTAL
El derecho, como ciencia, es uno solo
y todas sus diversas ramas inter-dependen. Se le divide en ramas es defendida
con calor, inspirado en la defensa de intereses de aplicar leyes o de
privilegios personales. Como la comprensión del concepto de autonomía, como la cualidad de identidad, riqueza
y fuerza, el Derecho Ambiental emerge en consecuencia, como una disciplina
jurídica.
F. DIFERENCIA ENTRE
DERECHO AMBIENTAL Y DERECHO ECOLÓGICO.
Todos los contenidos jurídicos normativos o
extra-normativos deben ser congregados en una misma asignatura, de tal manera
que los estudiantes puedan lograr una impresión integrada, lo más aproximada
posible. El Rector Martín Mateo niega la sinonimia entre Derecho Ambiental y
Derecho Ecológico, se refiere que no es posible denominar a esta nueva
disciplina jurídica como derecho ecológico, pues, si bien es cierto su
finalidad es la de proteger los aspectos relacionados con la naturaleza, se
refiera al bienestar o calidad de vida del individuo sobre el planeta.
CAPITULO IV
DERECHO AMBIENTAL
INTERNACIONAL
A. FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL
INTERNACIONAL:
El término “fuentes
del derecho” puede significar dos cosas diferentes. Por un lado puede significar las
instituciones que crean las normas legales, tales como los parlamentos o
congresos dentro de los estados que adoptan las leyes, o o los gobiernos que
representan a los estados en el área internacional que pueden concluir tratados
internacionales. Por otro lado como las
“fuentes de derecho” se puede entender en el sentido formal, los textos o los
instrumentos en los cuales se pueden encontrar normas legales, tales como las
leyes, decretos ejecutivos dentro de los estados y tratados, derecho
consuetudinario, los principios generales, las decisiones judiciales y la
doctrina en el campo internacional.
B. TRATADOS
INTERNACIONALES:
Los tratados son
acuerdos regulados por el derecho internacional y concluido entre estados y
organizaciones internacionales. Pueden
ser llamados por alguno de números títulos: convenciones, pactos, acuerdos
protocolos, memorandos de entendimiento, intercambio de cartas.
La ratificación o
la aprobación de un tratado es certificada por el gobierno involucrado enviando
un “instrumento de ratificación” a la otra parte contratante, o para tratados
multilaterales, es decir, donde hay más de dos partes, al gobierno de una de
las partes, cada vez más frecuente, el
secretariado de la organización internacional (ONU, Consejo de Europa, OAU,
OEA, etc.) que es llamada “Depositario”.
El depositario centraliza las comunicaciones relacionadas con los actos
que se refieren al tratado, tales como la adhesión, reservas, entrada en
vigencia, modificaciones, etc. Y envía información sobre ello a todas las
partes contratantes.
El artículo 102 de
la Carta de la ONU introdujo una etapa suplementaria en el procedimiento de
conclusión de los tratados. Cada tratado suscrito por cualquier Miembro de la
ONU deberá ser registrado tan pronto
como sea posible ante el Secretario de la ONU y publicado por éste. Dirigido
originalmente a la prevención de la conclusión de tratados secretos, esta
estipulación permite que se conozcan los tratados existentes.
Por ejemplo, el
Artículo 14 de la convenció que prohíbe la importación a África y controla el
Movimiento transfronterizo y Manejo de Desechos Peligrosos dentro de África,
estipula que:
“Todas las partes
deberán ejecutar medidas legales, administrativas y otras medidas dentro del
área de su jurisdicción para prohibir la importación de todos los desechos
peligrosos, por cualquier motivo, hacia el África de partes no contratantes”.
Algunos sistemas
legales permiten que ciertos tratados puedan ser aplicados dentro de las partes
contratantes sin ningún otro procedimiento.
Estos son los llamados “Tratados Autoejecutables”. Otros deben de ser
complementados por una norma especial, ya sea por una ley o un decreto
ejecutivo, pero también por instrucciones en otra forma, que dan las órdenes
necesarias a las autoridades nacionales permitiéndoles aplicar sus
disposiciones. Estos son los llamados “tratados no autoejecutables”.
El derecho
ambiental internacional en la actualidad solamente consta de normas creadas en
forma de tratados. Muchos tratados
enuncian esas normas, su número puede ser estimado en más de 700. Por lo menos 250 de ellos se dedican por
completo a la protección ambiental, mientras otros solamente contienen algunas
o muchas estipulaciones relacionadas con el medio ambiente.
Este método fue
originalmente usado en tratados regionales para la protección de diferentes
mares, comenzando en 1976 con la convención para la protección del Mar
Mediterráneo de la contaminación. La
convención establece los principios básicos que deben ser aplicados por las
partes contratantes.
C. REGIMEN JURÍDICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES:
Definición y el
régimen jurídico de los tratados internacionales están formulados por la
convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Aunque no se aplica a todos los tratados sino
solamente a aquellos celebrados por escrito entre dos o más Estados y sus
reglas son de carácter supletorio, la convención de Viena constituye el marco
legal clave en materia de formulación, ejecución y extinción de los tratados
internacionales.
D. DERECHO CONSUETUDINARIO Y LOS PRINCIPIOS GENERALES:
Otro método de
crear el derecho internacional es por medio de la costumbre no escrita. La
conducta consistente de los Estados a lo largo del tiempo crea evidencia de una
práctica general aceptada como derecho.
E. LAS RESOLUCIONES Y
DECLARACIONES EMITIDAS POR INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES
Las
resoluciones emitidas por organizaciones internacionales y las declaraciones de
las conferencias pueden ser consideradas que constituyen nuevas fuentes de
derecho. Las primeras pueden ser vinculantes de forma tal que pueden crear
“Derecho Duro” para los estados miembros de esta organización. Si ellas no
tienen carácter vinculante, ellas son llamadas comúnmente recomendaciones y
constituyen principios de Derecho Suave.
RESOLUCIONES OBLIGATORIAS: Son
de carácter más bien excepcional en derecho internacional. Una de las
principales característica de las organizaciones internacionales es que muy
pocas tienen el poder de adoptar textos legales vinculantes, y solamente tres
entre todas las organizaciones que se ocupan de materia de protección ambiental
tienen este poder: El Consejo de Seguridad de la ONU, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo
y la Unión Europea.
RESOLUCIONES NO VINCULANTES:
Emitidas
por las conferencias u organizaciones internaciones pueden ser clasificadas, de
acuerdo a su contenido, en tres categorías: recomendaciones normativas,
programas de acción y declaraciones de
principios.
DECLARACIONES DE PRINCIPIOS:
Tienen
lugar especial en el desarrollo del derecho ambiental internacional. Ellas son
diferentes dela recomendaciones normativas en que no se contempla la
realización de acciones concretas. Ellas proclaman directrices generales que
los estados deberían de seguir y así pueden ejercer una influencia considerable
en el desarrollo de las normas legales. Su papel se puede explicar mejor por la
función del derecho en la sociedad.
El
derecho ambiental internacional está completamente basado en el reconocimiento
del medio ambiente como un valor fundamental para la humanidad. De modo que
cuando la Declaración de Estocolmo de 1972 proclamo que los recursos naturales
de la tierra, incluyendo el agua, el suelo, la flora y la fauna y muestras
representativas de los ecosistemas naturales deben ser salvaguardados para el
beneficio de las presentes y futuras generaciones, esta reconocía el valor y
los recursos que anteriormente eran considerados sin ningún valor económico
debido a la fácil disponibilidad.
PROGRAMAS DE ACCION: Se
pueden considerar como el traslado delos principios proclamados en las
declaraciones en propuestas concretas. El primer programa de acción en este
campo es el “Plan de Acción para el Medio Ambiente Humano de 1972, determino
ampliamente el desarrollo posterior de la acción internacional.
F. LA PUESTA EN PRÁCTICA DEL
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL.
La
puesta en práctica delas normas legales significa darles efecto. Esto involucra
que aquellos que son gobernados por tales normas cumplen con ellas asegurando
su aplicación, de ser necesario, haciéndolas cumplir. Sin embargo, la puesta en
práctica y en particular, la aplicación de la legislación internacional no se
puede entender en la misma manera como el cumplimiento y la aplicación del
derecho nacional. La persuasión, al presión de público, la opinión, la ayuda y
los incentivos financieros y también la redacción de buenos textos y la
remoción de obstáculos legales dentro de los estados son los componentes
principales dela política que puede asegurar el cumplimiento de las
obligaciones internacionales más que las sanciones reales impuestas por la
fuerza.
- LA ADPOCION DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA NEGOCIAR UN TRATADO
Los
especialistas en relaciones internacionales con frecuencia y de forma correcta
insisten en la importancia de las negociaciones para asegurar el cumplimiento
con los tratados.
Los
tratados ambientales también pueden tener una mejor oportunidad de ser
aplicados correctamente si ellos significan ventajas para las partes
contratantes, o por lo menos, si ellos ayudan a ciertos estados a cumplir con
sus obligaciones.
La
adopción de un tratado ambiental y la posterior aplicación se hacen más fáciles
cuando se toma en cuenta la situación particular de estados individuales o
grupos de estados. El método clásico para tal individualismo es el de la
reservas el cual significa que un estado contratante declara que determinadas
estipulaciones del tratado le serán aplicables. Estas reservas no deberían de
afectar las normas básicas del tratado en cuestión. Otra técnica, bastante
usada en el derecho ambiental es la de los tratados marco que deben ejecutarse
por medio de protocolos adicionales. A medida que nuestro conocimiento sobre el
medio ambiente crece, su deterioro y posibles soluciones constantemente se
desarrollan, la actualización de los tratados internacionales debe tenerse en
cuenta.
- FORTALECIENDO LOS
MECANISMOS NACIONALES DE APLICACIÓN:
La
mayor dificultad en aplicar los tratados ambientales puede resultar de la
inhabilidad de los sistemas legales nacionales de aplicar correctamente normas
formuladas en el nivel internacional que tienen un impacto profundo en la
legislación nacional. Otro problema puede referirse a los organismos nacionales
de ejecución que no conocen las normas internacionales ambientales y cómo
ejecutarlas. Aquí de nuevo la creación de capacidad y creación de conciencia puede
ayudar a resolver esos problemas. La ayuda de los organismos internacionales de
ONGS extranjeras puede contribuir más a mejorar la situación en ciertos países.
Las
personas afectadas deben de contar con asesoría científica y legal, la
disponibilidad de asesoría y la capacidad de cubrir los gastos. La solución
solamente se puede encontrar dentro de los estados en cuestión, o quizás, en
cooperación con las ongs extranjeras.
- Sistema de quejas y
peticiones:
De
acuerdo al derecho general internacional, una parte contratante de un tratado
tiene el derecho de quejarse de la violación del tratado por otra parte. Esta
queja generalmente comienza por medio de una protesta diplomática pero se puede
desarrollar en un conflicto interestatal.
Cuando
lo considera necesario el Comité puede pedir mayor información y bajo la
invitación del estado afectado, puede recopilar información en el territorio de
la parte. Al final del procedimiento informa la Reunión de las Partes y puede
adjuntar al informe propuestas para recomendaciones a ser dirigidas al Estado
de que se trate.
- Los sistemas de
informes
Siguiendo
el ejemplo de las convenciones de derechos humanos, un creciente número de
tratados ambientales incluyen sistemas de informes.k Los estados parte tienen
que dirigir informes periódicos sobre la forma en como aplican el tratado.
Se
pueden usar distintos procedimientos. El secretariado de tratados puede recibir
los informes nacionales y estudiarlos o transmitírselos para estudio a otro
órgano establecido o designado por el tratado, por ejemplo un comité
científico. En principio estos órganos están integrados por expertos que son
independientes de las partes contratantes. El secretariado puede despachar los
informes a las partes contratantes con sus conclusiones o con aquellos de un
órgano designado de expertos que son independientes de las partes contratantes.
El secretariado puede despachar los informes a las partes contratantes con sus
conclusiones o con aquellos de un órgano designado de expertos.
Las
autoridades de los estados que adhieren la mayor parte de las convenciones
deben de preparar diez o quince informes dirigidos a diferentes órganos
internacionales. Los pequeños estados en particular los que están en
desarrollo, pueden no tener la capacidad
para preparar todos los informes solicitados. La solución podría ser la
preparación de un solo informe que abarque todo, la parte relevante del cual
puede ser enviado a los órganos competentes internacionales para estudiarlos y
discutirlos.
- Sanciones y medidas de
solución
Está
claro de lo expresado que en las presentes circunstancias la principal sanción
por el incumplimiento con las obligaciones ambientales es la encuesta, hasta
donde sea posible con el involucramiento del público, y posterior publicación
de las conclusiones si estos son negativos.
El
estado que es incapaz de cumplir con las obligaciones, a pesar de haber
realizado esfuerzos de buena fe puede someter una propuesta al Comité de
Ejecución el cual, después de haber recogido información y observaciones, trata
de llegar a una solución amistosa del asunto y posteriormente informa a la
Reunión de las Partes.
NIVEL JERÁRQUICO DE LOS TRATADOS EN LA NORMATIVA NACIONAL
En
cuanto a los tratados de la normativa nacional la constitución política de la
República de es muy explícita. En materia de derechos humanos, los tratados y
convenios internacionales aceptados y ratificados tienen preeminencia sobre el
derecho interno. Los tratados se integran automáticamente dentro de la
normativa nacional que desarrolle lo estipulado en los convenios.
La
constitución reconoce formalmente el derecho a la vida en su artículo 2, que
establece el deber del Estado el
garantizar a los habitantes la vida, la libertad, la justicia, seguridad, la
paz y el desarrollo integral de las personas. La Corte de Constitucionalidad ya
se apoyó en dicho principio constitucional para denegar un amparo. Los tratados
ambientales atañen directa o indirectamente a los derechos humanos y deben de
tener preeminencia sobre el derecho interno.
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LOS
TRATADOS:
El presidente de la república tiene
la función de ratificar los tratados internacionales y ciertos tipos de
tratados requieren la aprobación del Congreso previamente a su ratificación. El
gobierno puede aprobar los acuerdos cuando:
- Afectan las
leyes vigentes.
- Afectan el
dominio de la nación.
- Obliguen
financiamiento al estado.
- Constituyas
compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje
internacional.
- Contengan
cláusula de sometimiento a arbitraje o jurisdicción internacional.
Se requiere un voto favorable de las
dos terceras partes de los diputados cuando el tratado se refiere a asuntos
militares o de defensa nacional.
La
corte de constitucionalidad puede intervenir a solicitud de cualquiera de los
organismos del Estado para emitir opiniones sobre la constitucionalidad de los
tratados y convenios.
CONVENIOS Y TRATADOS AMBIENTALES RATIFICADOS POR
GUATEMALA:
Ø Convenio de la OIT sobre
el empleo de la Cerusa en la pintura: Proteger la salud de los trabajadores
contra los riesgos debidos a la explotación a la cerusa y al sulfato de plomo.
Ø Convenio para la
protección de la Flora y la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los
Países de América: Proteger las áreas naturales importantes, así como la fauna
i la flora, especialmente las especies amenazadas y las aves migratorias.
Ø Convenio de loa OIT
relativo a la Inspección del Trabajo en
la Industria y el Comercio: Plantear un sistema de inspección del trabajo en
los establecimientos industriales y comerciales con el fin de garantizar la
seguridad de los trabajadores.
Ø Convenio Internacional
de la Protección Fitosanitaria: Prevenir y controlar la introducción y difusión
de plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales entre países.
Ø Convenio sobre el Alta
Mar: Definir el régimen jurídico del alto mar, así como los derechos y
obligaciones de los Estados sobre estos espacios.
Ø Convenio sobre la
Plataforma Continental: Definir los derechos y obligaciones de los Estados
costeros sobre la plataforma continental y determinar las reglas de
delimitación.
Ø Tratado Antártico:
Definir el régimen jurídico de la antártica y limitar su utilización a fines
pacíficos.
Ø Tratado de Prohibición
de Pruebas Nucleares en la Atmósfera, el Espacio Exterior y Bajo el Agua: poner
fin a la carrera de armamentos y prevenir la contaminación del ambiente por
sustancias radioactivas.
Ø Tratado de no
Proliferación de armas nucleares: Poner fin a la carrera de armamentos.
Ø Convenio sobre las
medidas que deben de adoptarse para Prohibir e Impedir la Importancia y
transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales: Proteger los bienes
culturales contra el tráfico ilícito.
Ø Convenio sobre la
Prohibición del desarrollo y almacenamiento de Armas Bacteriológicas y Tóxicas
y su destrucción: Terminar la carrera de armamentos.
Ø Carta Mundial Sobre la
Naturaleza: Estipula que todas las especies deben de mantener a un nivel
suficiente para asegurar su sobrevivencia.
Es importante destacar que algunos
convenios ambientales multilaterales no han sido firmados o ratificados por
Guatemala. Entre ellos se encuentran: convenio sobre la pesquería, Conservación
sobre los recursos vivientes en alta mar, Convenio sobre un fondo nacional de
Indemnización de daños debido a la contaminación por Hidrocarburos. Etc.
CONVENIOS REGIONALES FIRMADOS Y RATIFICADOSPOR GUATEMALA
Ø Tratado para la
Proscripción de Armas Nucleares en América Latina: Poner fin a la carrera de
armamentos y contribuir a la paz mundial.
Ø Convención de Protección
y Restitución de Monumentos arqueológicos: Proteger y mejorar los Bienes
arqueológicos, artísticos e históricos de ambos países.
Ø Convenio para la
protección y el desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe:
Proteger los ecosistemas marinos y costeros de la región del gran Caribe.
Ø Convenio para la
protección de la biodiversidad y protección de áreas silvestres Prioritarias en
América Central: Conservar la biodiversidad terrestre y costero marina de la
región centroamericana.
Ø Declaración conjunta
Centroamérica USA (CONCAUSA): Los gobiernos de los Estados Unidos y de
Centroamérica se comprometen a cooperar para lograr los objetivos siguientes:
la promoción del uso limpio y eficiente de la energía, la identificación,
presentación y el uso sostenible de la biodiversidad de la región y el
fortalecimiento de los marcos legales e instituciones así como el mejoramiento
y la armonización de las normas de protección ambiental.
PARAFRASEADO
DEL CAPITULO III
Descripción
del tema
|
Ideas
principales
(transcribir)
|
Ideas
novedosas
(parafrasear)
|
Lo
que más llamo la atención.
|
DERECHO
AMBIENTAL INTERNACIONAL
Derecho
Internacional Ambiental. Área jurídica creada para proteger la salud humana y
la conservación del medio ambiente natural en el planeta; esta rama del Derecho
ha comenzado a desempeñar un importante papel en muchos países, integrando
una creciente legión de juristas, políticos, económicos, diplomáticos y
ecologistas con mentalidad o proyección ambientalista.
FUENTES
DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
El término
“fuentes del derecho” puede significar dos cosas diferentes. Por un lado puede significar las
instituciones que crean las normas legales, tales como los parlamentos o
congresos dentro de los estados que adoptan las leyes, o los gobiernos que representan a los estados
en el área internacional que pueden concluir tratados internacionales.
E.
LAS RESOLUCIONES Y DECLARACIONES EMITIDAS POR INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y
CONFERENCIAS INTERNACIONALES
Las resoluciones emitidas por
organizaciones internacionales y las declaraciones de las conferencias pueden
ser consideradas que constituyen nuevas fuentes de derecho. Las primeras
pueden ser vinculantes de forma tal que pueden crear “Derecho Duro” para los
estados miembros de esta organización.
F. LA
PUESTA EN PRÁCTICA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL.
La puesta en práctica delas normas legales
significa darles efecto. Esto involucra que aquellos que son gobernados por
tales normas cumplen con ellas asegurando su aplicación, de ser necesario,
haciéndolas cumplir. Sin embargo, la puesta en práctica y en particular, la
aplicación de la legislación internacional no se puede entender en la misma
manera como el cumplimiento y la aplicación del derecho nacional.
G. NIVEL JERÁRQUICO DE LOS TRATADOS EN LA NORMATIVA
NACIONAL
El nivel
jerárquico de los tratados ambientales en la normativa nacional, una
interpretación amplia de la constitución permite llegar a la conclusión de
que, siendo tratados cuyo objetivo es preservar y mejorar la calidad de la
vida mediante el control de las actividades humanas que puedan afectar el
ambiente, lo9s tratados ambientales atañen directa o indirectamente a los
derechos humanos, y deben tener preeminencia sobre el derecho interno.
|
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
Crean las normas
legales, tales como los parlamentos o congresos dentro de los estados que
adoptan las leyes, o los gobiernos que representan a los estados en el área
internacional que pueden concluir tratados internacionales.
El derecho
ambiental internacional
se aplica entre:
„ Estado – Estado
„ Estado –
Empresas
„ Estado –
Personas
„ Organizaciones
– Estado
TRATADOS
INTERNACIONALES
Los tratados son
acuerdos regulados por el derecho internacional y concluido entre estados y
organizaciones internacionales. Pueden
ser llamados por alguno de números títulos: convenciones, pactos, acuerdos
protocolos, memorandos de entendimiento, intercambio de cartas.
REGIMEN
JURÍDICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Definición y el
régimen jurídico de los tratados internacionales están formulados por la
convención de Viena sobre el derecho de los tratados.
RESOLUCIONES
NO VINCULANTES: Emitidas
por las conferencias u organizaciones internaciones pueden ser clasificadas,
de acuerdo a su contenido, en tres categorías: recomendaciones normativas,
programas de acción y declaraciones de
principios.
PROGRAMAS
DE ACCION:
Se pueden considerar como el traslado delos principios proclamados en las
declaraciones en propuestas concretas. El primer programa de acción en este
campo es el “Plan de Acción para el Medio Ambiente Humano de 1972, determino
ampliamente el desarrollo posterior de la acción internacional.
Los especialistas en relaciones
internacionales con frecuencia y de forma correcta insisten en la importancia
de las negociaciones para asegurar el cumplimiento con los tratados.
La mayor dificultad en aplicar los tratados
ambientales puede resultar de la inhabilidad de los sistemas legales
nacionales de aplicar correctamente normas formuladas en el nivel
internacional que tienen un impacto profundo en la legislación nacional
|
El derecho
ambiental contiene tratados internacionales, un régimen jurídico de los
tratados internacionales.
Derecho
consuetudinario y los principios generales son métodos de crear el derecho
internacional por medio de la costumbre escrita.
El Derecho
Ambiental Internacional (DAI) constituye el ordenamiento jurídico destinado a
regular las relaciones de coexistencia, cooperación e interdependencia,
institucionalizada o no, entre los actores, que tiene como objetivo la
protección internacional del ambiente; o, el conjunto de normas jurídicas de
carácter internacional destinado a la protección del ambiente en cualquiera
de sus formas.
El derecho ambiental internacional está
completamente basado en el reconocimiento del medio ambiente como un valor
fundamental para la humanidad.
Los tratados ambientales también pueden
tener una mejor oportunidad de ser aplicados correctamente si ellos
significan ventajas para las partes contratantes, o por lo menos, si ellos
ayudan a ciertos estados a cumplir con sus obligaciones.
Esta Constitución, las leyes del Congreso
de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con
la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con
aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de
cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de
las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes
de los Estados.
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El derecho
ambiental internacional se estructura a base de varios convenios que dan
firmeza a su iniciativa y diligencia estructura fundamental, sobre todo que
todos los tratados y convenios hablan del cuidado y protección del medio
ambiente en el mundo y que varios países contribuyen al cuidado y varios no
lo aceptan.
La disciplina de
las Relaciones Internacionales constituye un factor de influencia en el
proceso de toma de decisiones en materia Ambiental. Esta disciplina -aún no
considerada ciencia- afecta al Derecho Internacional y a todo lo relacionado
con la producción de normas ambientales internacionales destinada a la
protección del Ambiente a escala mundial y regional en el plano de la
política ambiental.
Una de las principales característica de
las organizaciones internacionales es que muy pocas tienen el poder de adoptar
textos legales vinculantes, y solamente tres entre todas las organizaciones
que se ocupan de materia de protección ambiental tienen este poder: El
Consejo de Seguridad de la ONU, la Organización para la Cooperación Económica y el
Desarrollo y la Unión Europea.
La persuasión, la presión de público, la
opinión, la ayuda y los incentivos financieros y también la redacción de
buenos textos y la remoción de obstáculos legales dentro de los estados son
los componentes principales dela política que puede asegurar el cumplimiento
de las obligaciones internacionales más que las sanciones reales impuestas
por la fuerza.
El estado que es incapaz de cumplir con las
obligaciones, a pesar de haber realizado esfuerzos de buena fe puede someter
una propuesta al Comité de Ejecución el cual, después de haber recogido
información y observaciones, trata de llegar a una solución amistosa del
asunto y posteriormente informa a la Reunión de las Partes.
Leyes federales y tratados internacionales,
tienen la misma jerarquía normativa.
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3. DINAMICO.
4. INNOVADOR Y SOLIDARIO.
.5. DISPERSION NORMATIVA
6. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELEVANTE
7. AUSENCIA Y DESAPARACION DE LAS RESPONSABILIDADES
8. FUNCIONALISMO ORGANICO.
9. LA REGLA DEL CONSENSO EN LA GENERACION DEL “DERECHO
BLANDO” (SOFT LAW)
10. CARÁCTER PREVENTIVO
11. CARÁCTER SISTÉMICO
E. AUTONOMÍA DEL DERECHO AMBIENTAL
F. DIFERENCIA ENTRE DERECHO AMBIENTAL Y DERECHO
ECOLOGICO.
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El derecho ambiental es un derecho dinámico. La
constante evolución de la ciencia y tecnologías y su puesta en práctica,
tiende a desembocar en acción y efectos contaminantes o de deterioro del
medio ambiente.
El derecho ambiental es innovador y solidario, pues la
visión predominante, tiende a ceder su lugar, por razones económicas, éticas
o de simple sobrevivencia.
El derecho ambiental cuenta con gran cantidad de
instrumentos jurídicos. Que tienen por efecto crear la sensación de gran
protección, seguridad y actividad jurídica ambiental
El derecho ambiental internacional se ve privado de
acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa.
Suceden hechos con clara negligencia, decisiones u
opciones equivocadas que generarían responsabilidades
Los instrumentos internacionales para la protección del
Ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las
necesidades que se pretenden satisfacer en forma conjunta.
Consiste en la constitución de un compromiso más
político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la
protección del ambiente.
Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son
fundamentalmente preventivos.
Las disposiciones y normas internacionales en general
están al servicio de la regulación de los diferentes elementos y procesos
naturales que componen el ambiente natural
y humano.
Guillermo J Cano, en la Revista de “ Derecho, política
y Administración”, citado por Huitz Ayala, explica que:
Para el profesor Valenzuela Fuenzalida, el derecho del
entorno, como le llama, se encuentra constituido por el conjunto de normas
jurídicas cuyas vigencias práctica
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El derecho ambiental está en constante cambio que
obligan a realizar y actualizar la labor legislativa, o prevenir sus efectos
negativos.
El derecho ambiental rechaza la idea de concebir al
hombre como un ser desarraigado e inmune a la suerte del ente naturaleza,
sino antes bien, comprende que, necesita de ella para poder sobrevivir.
Las organizaciones mundiales están velando por
minimizar el daño que en el medio ambiente está ocurriendo y agravando
nuestro bienestar común. UNESCO, ONU, FAO, etc.
El derecho ambiental llega a arreglos con el Principio1
de la Declaración de Río. El acceso a la Corte internacional de Justicio de
la Haya, u órganos regionales equivalentes, es prácticamente nulo.
El derecho ambiental cuenta con 152 instrumentos
internacionales para la protección del ambiente es el resultado de la cantidad de daños y
violaciones que se producen el ámbito internacional al ambiente.
El organismo atiende las disputas, a través de
negociación interestatal como el arbitraje.
La regla del Consenso
internacional es un hallazgo valido de la diplomacia multilateral, consiste
en un entendimiento que se alcanza sin que ninguno de los participantes considere que necesita oponerse al acuerdo.
En el derecho la coacción a posteriori resulta particularmente
ineficaz.
La regulación de conductas internacionales no se
realiza aisladamente.
El derecho, como ciencia, es uno solo y todas sus
diversas ramas inter-dependen y se toman prestados varios temas, en los que a
menudo se superponen.
Todos los contenidos jurídicos normativos o
extra-normativos deben ser congregados en una misma asignatura, de tal manera
que los estudiantes puedan lograr una
impresión integrada, lo más aproximada de la dimensión jurídica
integral del problema ecológico.
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El derecho ambiental está en constante desarrollo, ya
que con frecuencia está en motivo de revisión o ampliación de sus ámbitos de
ampliación respecto a los interese de los diferentes estados que los
conforman la comunidad internacional.
El objetivo de dicho derecho se extiende a un nuevo tipo de modalidad
biológica y no biológica, reconociendo la naturaleza como una entidad que
debe ser protegida.
El derecho ambiental
se utiliza para dirimir las controversias el arbitraje, que consiste
en arreglos amistosos o simples regateos por el bien de la naturaleza.
Que se encuentran con obstáculos enormes en poder
establecer responsabilidades internacionales de los sujetos del DIPC.
Velar por el bien funcionamiento del derecho ambiental.
Posee la particularidad de adoptar compromisos
políticos sobre las conductas futuras
Compensara
daños, en muchos casos ya irreparables.
El Derecho Ambiental, por sus particulares objetivos,
principios, características, instituciones y contenidos, emerge, en
consecuencia, como una disciplina jurídica provista de una particular y clara
autonomía científica.
No es posible denominar a esta nueva disciplina
jurídica como derecho ecológico, pues, si bien es cierto su finalidad es la
de proteger los aspectos relacionados con la naturaleza con la calidad de
vida del individuo sobre el planeta.
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CONCLUSIONES
- A partir del momento en que el
hombre comenzó a apropiarse de la naturaleza para darle forma a sus
necesidades y caprichos, los ecosistemas de todo el planeta dieron su
respuesta ante este tipo de abusos, a través de consecuencias negativas
como la contaminación y la pérdida de biodiversidad.
- La responsabilidad por daños
ocasionados al ambiente tiene su fundamento primario en el reconocimiento
del ambiente como un bien jurídico, pero la responsabilidad se genera
tanto para los particulares como para el Estado.
E-GRAFIAS
www.mspas.gob.gt,
28/09/2014
www.marn.gob.gt,
20/09/2014
www.mp.gob.gt,
27/10/2014
www.monografias.com,
01/102014
www.wikipedia.org,
01/10/2014
http://es.slideshare.net/edgalcas/derecho-ambiental-1817264
http://es.slideshare.net/extensionismocivico/power-point-derecho-ambiental-presentation
http://www.monografias.com/trabajos91/principios-rectores-del-derecho
ambiental/principios-rectores-del-derecho-ambiental2.shtml
LINK VIDEOS
DERECHO
AMBIENTAL
http://www.youtube.com/watch?v=ZGiPexWcNNY
http://www.youtube.com/watch?v=yH2547sXyTo
LINK DE LAS IMÁGENES QUE
ILUSTRAN EL CONTENIDO
ANEXOS
PRESENTACIONES POWER POINT
FUENTES
DE DERECHO ABIENTAL INTERNACIONAL
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MARCO
ADMINISTRATIVO Y ENTIDADES VINCULADAS CON LA DEFENSA DEL AMBIENTE
IMÁGENES
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